Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 13 de febrero de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por don Antonio Trives Manresa y otros, y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso número cuarenta y un mil ciento cuarenta y dos, interpuesto por don Antonio Trives Manresa y otros, contra resolución del Ministerio de Trabajo de once de septiembre de mil novecientos sesenta y siete, debemos confirmar y confirmamos el mencionado acuerdo por ser conforme a derecho; sin expresa imposición de costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Fernando de Mateo.–Ramón Guerra.–José María Ruiz Jarabo.–Federico Sainz de Robles.–Diego Rosas (rubricado).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 30 de abril de 1979.–P. D, el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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