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Documento BOE-A-1979-15864

Orden de 17 de mayo de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por don José María Tajada Gallego y otros, y seguido ante el Tribunal Supremo.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 1979, páginas 15184 a 15185 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-15864

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme, en 16 de febrero de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por don José María Tajada Gallego y otros, y seguido ante el Tribunal Supremo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:

«Fallamos: Que desestimando, como desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Manuel Dorremochea Aramburu, que actúa en nombre y representación de don José María Tajada Gallego, don Jesús Amador López Sanz, don Jesús Luis Clua Napal, don Antonio Esteban López, don Francisco Soto Leone, don Femando Albors Gil, don Urbano Dobón Martínez, don Pascual Vázquez Blanch, don Vicente Albors Vivó, don Miguel Gallardo Valencia, que actúa a su vez en nombre y representación de "Tintorería Larios, S. A."; don Abelardo Paredes Miró y don Joaquín Casas Roca, que actúan a su vez en nombre y representación de "Tintorería Imperial" y de "Tintorería Casas", contra la Ordenanza de Trabajo en la Industria de Tintorería y Limpieza, Lavandería y Planchado de Ropa, aprobada por Orden del Ministerio de Trabajo de uno de diciembre de mil novecientos setenta y dos y contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición de seis de marzo de mil novecientos setenta y tres, recaída en el interpuesto contra la citada ordenanza por las expresadas personas; debemos declarar y declaramos, absolviendo como absolvemos a la Administración de cuantas pretensiones han sido contra ella actuadas, que la citada Ordenanza y actos administrativos de la reposición, en cuanto han sido objeto de este recurso jurisdiccional, son conformes a derecho. No se hace especial declaración de condena respecto de las costas y tasas judiciales causadas en este recurso.

Así por esta nuestra sentencia que sé publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Pedro Martín de Hijas, Enrique Medina, Paulino Martín, José Inganico Jiménez y Eugenio Díaz (rubricados).»

Lo que comunico a V. I.

Madrid, 17 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.

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