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Instruido en esta Dirección General de Trabajo expediente de homologación del guante aislante de la electricidad modelo G-605, de clase II, con arreglo a lo prevenido en la Orden de 17 de mayo de 1974, sobre homologación de los medios de protección personal de los trabajadores, se ha dictado resolución, en cuya parte dispositiva se establece lo siguiente:
Homologar el Guante aislante de la electricidad, marca "Fameca", modelo G-605, de clase II (hasta 5.000 V.), presentado por la Empresa "Segurinsa, S. L.", con domicilio en Barcelona-13, calle Napóles 82-92, y procedente de importación de Francia, donde es fabricado por la firma "Fameca, Sociedad Anónima", en Mulhouse, como elemento de protección personal contra riesgos de la electricidad, de clase II.
Cada guante aislante de la electricidad de dichos marca, modelo y clase llevará en sitio visible un sello inalterable y que no afecte a sus condiciones técnicas, y de no ser ello posible, un sello adhesivo, con las adecuadas condiciones de consistencia y permanencia, con la siguiente inscripción: Ministerio de Trabajo. Homologación 342, de 25-IV-1979. Guante aislante de la electricidad. Clase II.»
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.° de la Orden citada, sobre homologación de los medios de protección personal de los trabajadores, y Norma Técnica Reglamentaria MT-4, de Guantes aislantes de la electricidad, aprobada por Resolución de 28 de julio de 1975.
Madrid, 25 de abril de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.
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