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Documento BOE-A-1979-1588

Orden de 16 de noviembre de 1978 por la que se conceden a cada una de las Empresas que se citan los beneficios fiscales que establece la Ley 152/1963, 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1979, páginas 1254 a 1254 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-1588

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 13 de octubre de 1978, por la que se declaran a las Empresas que se relacionan comprendidas en los polígonos de preferente localización industrial que se mencionan, incluyéndolas en el grupo A) de los señalados en el anexo II de la Orden de dicho Departamento, de 2 de julio de 1976,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y en el Decreto 1096/1976, de 8 de abril ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero

Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que se deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a cada una de las Empresas que al final se relacionan y por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, los siguientes beneficios fiscales:

1. Reducción del 95 por 100 de la Cuota de Licencia Fiscal durante el periodo de instalación.

2. Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido de dicho Impuesto.

3. Reducción del 50 por 100 del Impuesto sobre las Rentas del Capital que grave los rendimientos de los empréstitos que emita la Empresa española y de los préstamos que la misma concierte con Organismos internacionales o con Bancos e Instituciones financieras extranjeras, cuando los fondos así obtenidos se destinen a financiar inversiones reales nuevas. La aplicación concreta de este beneficio a las operaciones de crédito indicadas se solicitará, en cada caso, mediante escrito dirigido al Director general de Tributo, acompañado de la documentación reseñada en la Orden de 11 de octubre de 1965.

4. Libertad de amortización durante el primer quinquenio a partir del comienzo del primer ejercicio económico en cuyo balance aparezca reflejado el resultado de la explotación industrial de las nuevas instalaciones o ampliación de las existentes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto-ley 81/1976, de 8 de octubre, para tener derecho al disfrute de los beneficios anteriormente relacionados, la Empresa interesada habrá de estar sometida al régimen de estimación directa o estimación objetiva singular en la determinación de sus bases imponibles.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la Empresa dará lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 1096/1976, a la aplicación, según los casos de las medidas previstas en el artículo 22 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre, que desarrolló la Ley de Industrias de Interés Preferente.

Relación que se cita

Empresa «Unión Explosivos Río Tinto, S. A.», para la instalación de una unidad de recuperación de gas de purga en el polígono industrial «Nuevo Puerto», de Huelva. Expediente H-7.

Empresa «Montoro y Vaquero, S. A.» (MOVASA), a constituir, para la instalación de una industria de transformación de redondos laminados en perfiles, en el polígono industrial de Toledo. Expediente TO-8.

Empresa «Liquid Carbonic de España, S. A.», para el traslado y ampliación de su industria de construcción de equipo para producción, distribución y almacenamiento de gases licuados a presión en el polígono industrial «La Paz», de Teruel. Expediente TE-1. No se le concede el beneficio del apartado 3 del número primero, relativo a Rentas del Capital, por no haberlo solicitado.

Empresa «Antonio Diez Suárez», para el traslado y ampliación de su industria de engranajes para automoción en el polígono industrial «Cerro de San Cristóbal», de Valladolid. Expediente VA-6. No se le conceden los beneficios de los apartados 1, 2 y 3 del número primero, relativos a Cuota de Licencia Fiscal. Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Rentas del Capital, por no haberlos solicitado.

Empresa «Mariano Escalante Quevedo» para el traslado y ampliación de su industria de grupos de soldadura eléctrica en el polígono industrial «Cerro de San Cristóbal» de Valladolid. Expediente VA 17. No se le conceden los beneficios de los apartados 2 y 3 del número primero, relativos a Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Rentas del Capital, por no haberlos solicitado.

Empresa «Pedro Sanz Vivar» para el traslado y ampliación de su industria de recubrimientos metálicos en el polígono industrial «Cerro de San Cristóbal», de Valladolid. Expediente VA-18. No se le conceden los beneficios de los apartados 2 y 3 del número primero, relativos a Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Rentas del Capital por no haberlos solicitado.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 16 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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