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En el recurso contencioso-administrativo número 549/77, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Don Pedro Catelli, Artsana Di P. Catelli», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 19 de enero de 1976, se ha dictado con fecha 27 de octubre de 1978, por la citada Audiencia, sentencia declarada firme cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, desestimando íntegramente el recurso interpuesto por el Procurador señor Brualla de Pinies, en nombre y representación de “Don Pedro Catelli, Artsana Di P. Catelli”, debemos declarar y declaramos ser conforme a derecho la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de diecinueve de enero de mil novecientos setenta y seis, confirmada en reposición por la de once de marzo de mil novecientos setenta y siete, denegatoria de la inmatriculación de la marca “Chiccomamma”, número setecientos diecisiete mil doscientos ochenta y siete, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes por las originadas en aquél.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 30 de abril de 1979.–El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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