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Documento BOE-A-1979-15882

Resolución de la Delegación Provincial de Córdoba por la que se autoriza el establecimiento de una línea eléctrica a 25 KV, que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 1979, páginas 15189 a 15189 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-15882

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Sección de Energía de esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Córdoba, a petición de «Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima», con domicilió en Sevilla, avenida de la Borbolla, número 5, solicitando autorización y declaración, en concreto, de utilidad pública para el establecimiento de una línea a 25 KV., y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo ordenado en la Orden de este Ministerio de 1 de febrero de 1968 y Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Córdoba, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar a «Compañía Sevillana de Electricidad, S. A.», la instalación de una línea, cuyas características principales son las siguientes:

Una línea eléctrica aérea a 25 KV., de 29.000 metros de longitud, sobre apoyos metálicos, cable aluminio-acero, de 116,2 milímetros cuadrados. Tendrá su origen en la subestación «Lucena», y su final en la subestación «Baena», y tendrá como finalidad el dar doble alimentación a la subestación «Baena».

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá realizarse mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Córdoba, 22 de junio de 1979.–El Delegado provincial, accidental, Alfonso Rodríguez Boti.–4.578-13.

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