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Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo con fecha 20 de diciembre de 1978 sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 401.421, interpuesto por don José Luis Robles García sobre aprobación de deslinde; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el motivo de inadmisibilidad propuesto y desestimando, asimismo, como desestimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Luis Robles García, contra la resolución del Ministerio de Agricultura de ocho de julio de mil novecientos setenta y uno, desestimatoria del recurso extraordinario de revisión y de la petición de nulidad articulados contra las resoluciones de nueve de febrero y trece de diciembre de mil novecientos sesenta y siete sobre deslinde, amojonamiento y adjudicación de parcelas de la Cañada Real Leonesa, en término de Mansilla de las Mulas (León), debemos declarar y declaramos aquella resolución ajustada a derecho en cuanto a los motivos de la impugnación, absolviendo, en consecuencia, a la Administración demandada; sin mención expresa de las costas procesales. A su tiempo, con certificación de esta sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 25 de mayo de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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