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Documento BOE-A-1979-15899

Orden de 18 de mayo de 1979 por la que se autoriza a la firma «Industrial Textil Muñoz, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de hilo de poliuretano y la exportación de tejidos de género de punto y prendas de vestir interiores y exteriores.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 1979, páginas 15193 a 15194 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-15899

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Industrial Textil Muñoz, Sociedad Anónima», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de hilo de poliuretano y la exportación de tejidos de género de punto y prendas de vestir interiores y exteriores,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Industrial Textil Muñoz, Sociedad Anónima», con domicilio en avenida José Antonio, 721, Barcelona, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de hilo de poliuretano (P. A. 51.01 A.4.a) y la exportación de género de punto de algodón-poliamida-poliuretano (P. A. 60.01 C.) o de poliamida-poliuretano (P. A. 60.01 a), ropa interior de punto (P. A. 60.04 A) y prendas de vestir exteriores, de punto (P. A. 60.05 A).

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos netos de hilado de poliuretano contenidos en los tejidos exportados, se datarán en la cuenta de admisión temporal o se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 111 kilogramos con 110 gramos del mismo hilado.

Dentro de esta cantidad se consideran mermas, que no adeudarán derecho arancelario alguno, el 2 por 100 de la mercancía importada, y, además, se consideran subproductos otro 8 por 100 de la misma. Estos subproductos adeudarán los derechos que les corresponda por la partida arancelaria 58.03A, y de acuerdo con las normas de valoración vigentes.

Por cada 100 kilogramos netos de hilado de poliuretano contenidos en las prendas interiores o exteriores exportadas, se datarán en la cuenta de admisión temporal o se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 113 kilogramos con 640 gramos del mismo hilado.

Dentro de esta cantidad se consideran mermas, que no adeudarán derecho arancelario alguno, el 2 por 100 de la mercancía importada, y, además, se consideran subproductos otro 10 por 100 de la misma.

Estos subproductos adeudarán los derechos que les corresponda, de acuerdo con las normas de valoración vigentes, de la siguiente forma: un 8 por 100 por la partida arancelaria 56.03 A y el 2 por 100 por la 63.02.

El beneficiario queda obligado a declarar en la documentación de exportación el exacto porcentaje en peso del hilo de poliuretano determinante del beneficio, realmente contenido en el producto a exportar, para que la Aduana, tras las comprobaciones que estime pertinentes, expida la correspondiente certificación.

Tercero.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquéllos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquéllos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importcaión, en el caso de la admisión temporal, y, en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayera en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento activo el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.º de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año, a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de la mercancía será de seis meses.

Octavo.

Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 9 de enero de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 18 de mayo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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