Ilmo. Sr.: Vista la solicitud de convenio presentada por la agrupación de contribuyentes que se dirá,
Esta Dirección General, en uso de la facultad discrecional que le confiere el artículo 10 de la Orden ministerial de 28 de julio de 1972, ha acordado lo siguiente:
Se admite la solicitud para la exacción en régimen de convenio del Impuesto que se expresa, formulada por la agrupación que se menciona:
Impuesto: Sobre el Lujo.
Agrupación: Nacional de Fabricantes de Perfumería y afines.
Domicilio: San Bernardo, 23, 2.°, Madrid.
Actividades: Fabricación de perfumería y afines.
Ámbito territorial del convenio: Nacional.
Período de vigencia: Año 1979.
Los contribuyentes integrados en la agrupación solicitante, que no deseen formar parte del Convenio, harán constar su renuncia en escrito dirigido al ilustrísimo señor Director general de Inspección Tributaria, y presentado dentro de los diez días hábiles siguientes al de inserción de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Los contribuyentes que, en las condiciones adecuadas para ser incluidos en convenio, ejerzan la actividad correspondiente a la agrupación expresada y no figuren en el censo presentado por ella, podrán solicitar su inclusión en el mismo, en la forma y plazo indicados en el apartado precedente.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 1 de diciembre de 1978.–El Director general, José Enrique García Romeu y Fleta.
limo. Sr. Inspector Nacional Coordinador de Estimaciones Objetivas.
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