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Documento BOE-A-1979-1597

Orden de 11 de octubre de 1978 por la que se autoriza a «Aluminio Español, S.A.», y «Alúmina Española, S.A.», la ocupación de terrenos de dominio público de la zona marítimo-terrestre en la ensenada de San Ciprián, en los términos municipales de Cervo y Jove (Lugo), con destino a la explotación de un puerto comercial para carga y descarga.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1979, páginas 1257 a 1257 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-1597

TEXTO ORIGINAL

El ilustrísimo señor Director general de Puertos y Costas, con esta fecha y en uso de las facultades delegadas por Orden ministerial de 19 de septiembre de 1955 («Boletín Oficial del Estado» del 26), ha otorgado a «Aluminio Español, S. A.», y «Alúmina Española, S A.», una autorización cuyas características son las siguientes:

Provincia: Lugo.

Términos municipales: Cervo y Jove.

Destino Explotación de un puerto comercial para carga y descarga de su industria en la ensenada de San Ciprián.

Plazo concedido: Cincuenta años.

Canon unitario: Seis pesetas por metro cuadrado y año de superficie ocupada por las obras.

Prescripciones:

Primera.

En el plazo de un año, contado a partir del conocimiento de la orden de concesión, la Entidad concesionaria presentará en la Jefatura Regional de Costas y Puertos, para su aprobación, los documentos complementarios relativos al sistema de bandas transportadoras para movimientos y carga de mercancías.

Segunda.

En el plazo de un año, contado a partir del conocimiento de la Orden de concesión, la Entidad concesionaria procederá al acondicionamiento de la cetaria, proveyéndola de aguas limpias, o a su traslado, o a su expropiación.

Tercera.

El concesionario queda obligado a presentar para su aprobación por la autoridad de Marina, y antes del reconocimiento finad de las obras, un Reglamento, especificando las zonas reservadas para paso y fondeo de buques balleneros y pesqueros.

Cuarta.

El concesionario indemnizará o conservará, a su costa, los aprovechamientos legales que existieran en el dominio público.

Quinta.

Las mercancías cargadas o descargadas por los atraques de la concesión, y con destino a la Entidad concesionaria, abonará por la tarifa G-3, Servicios generales, «embarque, desembarque y transbordo», unas cuantías que serán en cada caso el 30 por 100 de las vigentes en el Grupo de Puertos de Lugo para la zona I.

Sexta.

La fianza definitiva deberá constituirse, en su totalidad, en metálico o títulos de la deuda pública, retirándose el aval bancario existente.

Séptima

En el plazo de seis meses, la Empresa peticionaria deberá presentar un estudio realizado por el Laboratorio de Puertos «Ramón Iribarren», o sancionado por éste, en el que se determinen con precisión los efectos que la construcción del puerto solicitado tendrá sobre el movimiento de arenas, la concentración del oleaje y el aumento de la altura de ola en el de San Ciprián y se definan las obras necesarias para anular afelios efectos, de modo que el puerto pesquero no sufra alteración perjudicial alguna.

A la vista de los resultados de este estudio, la Administración determinará las obras que es necesario realizar, que deberán ser ejecutadas a su cargo por la Empresa peticionaria, a la vez que las de su propio puerto y dentro del mismo plazo concedido para éstas.

Octava.

El peticionario vendrá obligado a construir y mantener a su costa las señales de balizamiento que se le ordene por la Dirección General de Puertos y Costas. A estos efectos en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que se le notifiquen las señales que han de constituir el balizamiento y sus apariencias y alcances, deberá presentar el proyecto de éste para su aprobación por la Dirección General de Puertos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 11 de octubre de 1978.–P. D., el Director general de Puertos y Costas, Carlos Martínez Cebolla.

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