Ilmo. Sr.: Vistas las propuestas formuladas para la aplicación del beneficio de libertad condicional establecido en los artículos 98 al 100 del Código Penal y Reglamento de los Servicios de Prisiones aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956 y modificado por Decreto de 25 de enero de 1968 y Real Decreto de 29 de julio de 1977; a propuesta de esa Dirección General y previos informes de los Tribunales sentenciadores y de la Junta del Patronato de Nuestra Señora de la Merced,
Este Ministerio ha tenido a bien conceder la libertad condicional a los siguientes penados:
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Hombres de Alcalá de Henares: Angel Miguel Serrano.
Del Centro Penitenciario de Detención de Hombres de Barcelona: Nokhtar Nakhli Abdeslam.
Del Centro Penitenciario de Detención de Bilbao: Gregorio González Gómez.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Jerez de la Frontera; Antonio Cortés Campos.
Del Centro Penitenciario de Detención de Las Palmas de Gran Canaria: Juan Martín Ojeda.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Santa Cruz de Tenerife: Walter Otto Scong, Isaac Suárez Hernández, Juan Saiz del Moral,
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Segovia: Miguel Angel Verdi di Román, Agustín Pereira Gómez.
Del Centro Penitenciario de Detención de Hombres de Valencia: Ramón Tomás Sanmartín.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 11 de junio de 1979.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
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