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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 2 de enero de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por don Raimundo Mourelo Fernández y seguido ante el Tribunal Supremo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número cuatrocientos cuatro mil novecientos veintiséis, promovido por la Procuradora señora Ruiz de Clavijo, en nombre y representación de don Raimundo Mourelo Fernández, contra la Administración General del Estado, sobre anulación de las resoluciones del Ministerio de Trabajo de veintiuno de noviembre de mil novecientos setenta y dos, y veintiocho de mayo de mil novecientos setenta y tres; resoluciones que se declaran válidas y eficaces por ser conformes a derecho. Todo elfo sin expresa condena en costas.
Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Pedro Martín de Hijas.–Félix Fernández.–Aurelio Botella.–Paulino Martín. Angel Martín del Burgo (rubricado).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 9 de abril de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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