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Documento BOE-A-1979-16002

Orden de 30 de mayo de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, la industria de obtención y envasado de miel de don Alfredo Giral Enjuanes, a instalar en Camporrells (Huesca).

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 1979, páginas 15289 a 15289 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-16002

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta de esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre la petición de don Alfredo Giral Enjuanes para instalar una industria de obtención de miel en Camporrells (Huesca), acogiéndose a los beneficios del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, y de acuerdo con la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente y demás disposiciones complementarias,

Este Ministerio ha dispuesto:

Uno. Declarar la industria de obtención y envasado de miel de don Alfredo Giral Enjuanes, a instalar en Camporrells (Huesea), comprendida dentro de la zona geográfica de preferente localización industrial agraria del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, por cumplir las condiciones y requisitos señalados en el mismo.

Dos. Otorgar, para la instalación de la industria de referencia, los beneficios de los artículos 3.° y 8.º del Decreto número 2392/1972, de 18 de agosto, en la cuantía que determina el grupo «A» de la Orden de este Ministerio de 5 de marzo y de 6 de abril de 1965, excepto el de expropiación forzosa, que no ha sido solicitado.

Tres. La totalidad de la instalación queda incluida en zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro. Aprobar el proyecto presentado, con una inversión de cuatro millones novecientas sesenta y nueve mil ochocientas veinte (4.969.820) pesetas. La subvención será, como máximo, de cuatrocientas noventa y seis mil novecientas ochenta y dos (496.982) pesetas.

Cinco. Conceder un plazo de tres meses para la iniciación de las obras, y de nueve meses, para su terminación, contados ambos plazos a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 30 de mayo de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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