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Documento BOE-A-1979-1601

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización para desviar y cubrir un tramo del arroyo Naranjal o de los Porqueros, en término municipal de Mijas (Málaga), a favor de «Mijas Golf, S.A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1979, páginas 1259 a 1260 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-1601

TEXTO ORIGINAL

«Mijas Golf, S. A », ha solicitado la autorización para desviar y cubrir un tramo del arroyo del Naranjal o de los Porqueros, en término municipal de Mijas (Málaga), y

Este Ministerio ha resuelto autorizar a la Entidad «Mijas Golf, S. A.», para desviar cubrir parcialmente el tramo final del arroyo del Naranjal o de Los Porqueros, previo a la desembocadura en el río Fuengirola, que atraviesa terrenos de su propiedad, en término municipal de Mijas (Málaga), al objeto de mejorar el aprovechamiento del mismo, en el que se va a implantar un campo de, golf, quedando legalizadas las obras ya ejecutadas, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito en Málaga y noviembre de 1975 por el Ingeniero de Caminos don Pablo Jiménez-Moreno de Barreda, visado por el Colegio de Ingenieros correspondiente con la referencia 000359, de 5 de agosto de 1976, cuyo presupuesto total de ejecución material es de 1.294.989 pesetas, en tanto no resulte modificado por las presentes condiciones. Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir podrán ser autorizadas u ordenadas por la. Comisaría de Aguas del Sur de España, siempre que tiendan al perfeccionamiento del proyecto o sean necesarias para cumplir las condiciones de la autorización y no afecten a las características esenciales de la misma, lo cual implicaría la tramitación de nuevo expediente.

Segunda.

La total acomodación de las obras al proyecto a que se refiere la condición primera y a las presentes condiciones se iniciará en el plazo de un mes y deberá quedar terminada en el plazo de seis meses, contados ambos a partir de la fecha de publicación de esta autorización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera.

Las embocaduras de las zonas cubiertas se dispondrán con sus impostas en forma de que ofrezcan el mínimo obstáculo a la circulación de avenidas catastróficas.

La Sociedad autorizada cuidará de la buena conservación de las obras y de su limpieza, siendo responsable de los daños que pudieran causarse a terceros por incumplimiento de esta condición. Concretamente se protegerán los puntos de desagüe de los tramos entubados en los lagos o cuencas intermedias, de manera que no se produzcan socavaciones. Asimismo se protegerá la zona de desembocadura en el río Fuengirola con pedraplén.

Cuarta.

Los terrenos ocupados por el nuevo cauce pasan a adquirir el carácter de dominio público, así como siguen con el mismo carácter los del antiguo cauce que queden útiles para el desagüe.

Quinta.

La inspección y vigilancia de las obras, tanto durante la construcción como durante la explotación, quedarán a cargo de la Comisaria de Aguas del Sur de España, siendo de cuenta, de la Sociedad autorizada las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con sujeción a las disposiciones que le sean aplicables, y en especial al Decreto número 140/1960, de 4 de febrero* debiendo darse cuenta a dicho Servicio del principio de los trabajos. Una vez terminados los mismos, y previo aviso de la Sociedad concesionaria, se procederá por el Comisario Jefe de Aguas o Ingeniero del Servicio en quien delegue al reconocimiento de las obras, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, los nombres de los productores españoles que hayan suministrado los materiales empleados, la extensión de la superficie ocupada por las coberturas en los terrenos de dominio público del nuevo cauce, expresada en metros cuadrados, y el canon de ocupación de los mismos, debiendo ser aprobada el acta por la Dirección General.

Sexta.

Se concede esta autorización dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando obligados los concesionarios a demoler o modificar por su parte las obras cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a su indemnización.

Séptima.

Los concesionarios serán responsables en general de cuantos daños puedan ocasionarse a intereses públicos o privados, como consecuencia de las obras autorizadas en el expediente correspondiente, quedando obligados a su indemnización.

Octava.

Se concede autorización para la ocupación de los terrenos que son de dominio público, o que pasan a serlo, necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales, podrán ser decretadas por la autoridad competente, una vez publicada la autorización.

Novena.

Los terrenos de dominio público que se autoriza ocupar no perderán en ningún caso su carácter demanial y los mismos sólo se podrán dedicar a viales o zonas verdes, quedando prohibida la construcción de viviendas sobre ellos. La Sociedad concesionaria no podrá cederlos, permutarlos o enajenarlos ni registrarlos a su, favor; solamente podrán ceder a terceros el uso que se autoriza, previa aprobación del correspondiente expediente por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Diez.

Queda sujeta esta autorización al cumplimiento de las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Once.

Queda prohibido en el cauce que pasa a ser público y en el actual que quede útil para el desagüe hacer vertidos de escombros, acopios, medios auxiliares y en general de cualquier elemento que pudiera representar un obstáculo al libre curso de las aguas, siendo responsable la Sociedad concesionaria de los males que pudieran seguirse por esta causa, con motivo de las obras.

Tampoco se podrán realizar vertidos de aguas residuales, salvo que sean autorizadas en el expediente correspondiente.

Durante la ejecución de las obras no se permitirá el acopio de materiales ni otros obstáculos que dificulten al libre curso de las aguas por el cauce que se trata de desviar, siendo responsable la Sociedad concesionaria de los daños y perjuicios que por tal motivo pudieran seguirse por esta causa.

Doce.

La Sociedad concesionaria queda obligada a cumplir, tanto durante el período de construcción como en el de explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies dulceacuícolas.

Trece.

Esta autorización no faculta por sí sola para ejecutar obras en zona de servidumbre de carreteras y de caminos, por lo que la. Sociedad concesionaria habrá de obtener, en su caso, la necesaria autorización de los Organismos competentes encargados de su policía y explotación.

Catorce.

La Sociedad concesionaria habrá de satisfacer, en concepto de canon por ocupación de terrenos de dominio público en el nuevo trazado del cauce, la cantidad de ocho pesetas por metro cuadrado, y de acuerdo con lo establecido por el Decreto número 134/1960, de 4 de febrero. Dicho canon podrá ser revisado anualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.º de la citada disposición.

Quince.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Dieciséis.

La Administración se reserva la facultad de revocar esta autorización cuando lo considere conveniente por motivos de interés público, sin derecho a ninguna indemnización a favor de la Sociedad concesionaria.

Diecisiete.

Esta autorización no prejuzga la línea de deslinde de los terrenos de dominio público del cauce.

Dieciocho.

Caducará esta autorización por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas,

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 27 de octubre de 1978.–El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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