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Documento BOE-A-1979-1603

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización otorgada al Ayuntamiento de Alhaurín el Grande (Málaga) para instalar una tubería a lo largo de un tramo del arroyo de la Villa, en su término municipal.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1979, páginas 1261 a 1261 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-1603

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Alhaurín el Grande (Málaga) ha solicitado autorización para instalar una tubería a lo largo de un tramo del arroyo de la Villa, al objeto de conducir las aguas residuales del núcleo urbano hasta una estación depuradora, en su término municipal, y

Este Ministerio ha resuelto, autorizar al Ayuntamiento de Alhaurín el Grande (Málaga) para instalar una tubería a lo largo de un tramo del arroyo de la Villa, en su término municipal, con destino a la conducción de aguas de saneamiento procedentes del núcleo urbano hasta una futura estación depuradora, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito en Málaga y en octubre de 1974 por el Ingeniero de Caminos don Francisco Ruiz García, visado por el Colegio Oficial correspondiente con la referencia 00033, de 18 de octubre de 1974, y que tiene un presupuesto de ejecución material de 9.565.217.30 pesetas, en tanto no resulte modificado por las presentes condiciones y autorización Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir podrán s autorizadas u ordenadas por la Comisaría de Aguas del Sur de España siempre que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y no alteren las características esenciales de la autorización, lo cual implicaría la tramitación de nuevo expediente.

Segunda.

La tubería de conducción quedará enterrada a 1,60 metros de profundidad, como mínimo.

Tercera.

Las obras comenzarán en el plazo de un mes y terminarán en el de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta autorización en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta.

Esta autorización se otorga sin perjuicio del derecho del Estado a la ejecución de las obras incluidas en sus planes y que puedan resultar afectadas por la que se autoriza, y sin perjuicio del derecho de la Administración a establecer servidumbres y a efectuar los trabajos de limpieza, conservación y aprovechamiento de los materiales del cauce que estime pertinentes, quedando obligado el Ayuntamiento autorizado a ejecutar a su costa cuantas modificaciones se le impusieran por razón de dichas obras estatales, servidumbres o trabajos, pudiéndose incluso dejar sin efecto esta autorización, en el caso de incompatibilidad con las referidas obras, servidumbres o trabajos, sin derecho a indemnización al Ayuntamiento autorizado. Este conservará las obras en perfecto estado y procederá sistemáticamente a la limpieza, de le, tubería para mantener su capacidad de desagüe y evitar filtraciones. Asimismo queda obligado a mantener la capacidad de desagüe del arroyo.

Quinta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como durante la explotación de las mismas, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Sur de España, siendo de cuenta del Ayuntamiento autorizado las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con sujeción a las disposiciones que le sean aplicables y en especial al Decreto número 140/1960, de 4 de febrero, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso del Ayuntamiento autorizado, se procederá a Su reconocimiento por el Ingeniero Jefe de Aguas o Ingeniero en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, los nombres de los productores españoles que hayan suministrado los materiales empleados y la superficie ocupada en terrenos de dominio público, sin que pueda hacer uso de estas obras en tanto no sea aprobada el acta por la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Sexta.

Se concede esta autorización por un período máximo de noventa y nueve años, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando obligado el Ayuntamiento autorizado a demoler o modificar por su parte las obras, cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.

Séptima.

Se concede autorización para la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales, serán decretadas por la Autoridad competente una vez publicada la autorización.

Octava.

El Ayuntamiento autorizado queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Novena.

Queda terminantemente prohibido el vertido de escombros en el cauce afectado, siendo responsable el Ayuntamiento autorizado de los daños y perjuicios que, como consecuencia de los mismos, pudieran originarse, y de su cuenta los trabajos que la Administración ordene llevar a cabo para la limpieza de los escombros vertidos durante las obras.

Diez.

Esta autorización no faculta por si sola para ejecutar obras en zona de servidumbre de carreteras, ferrocarriles, caminos o vías pecuarias, por Id cual el Ayuntamiento autorizado habrá de obtener, en su caso, las pertinentes autorizaciones de los Organismos de la Administración correspondientes.

Once.

Esta autorización queda supeditada al cumplimiento de las condiciones que la Comisaría de Aguas del Sur de España imponga, en su caso, para el vertido al cauce público de las aguas residuales procedentes del saneamiento que se proyecta, hasta tanto se construya la estación depuradora, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia.

Doce.

Esta autorización no prejuzga la línea de deslinde de los terrenos de dominio público del cauce.

Trece.

Caducará esta autorización por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose dicha caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid 30 de octubre de 1978.–El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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