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Documento BOE-A-1979-16090

Orden de 4 de junio de 1979 por la que se conceden a cada una de las Empresas que se citan los beneficios fiscales a que se refiere el Decreto 175/1975, de 13 de febrero, sobre régimen de concierto en el sector eléctrico.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 1979, páginas 15367 a 15368 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-16090

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En uso de lo previsto en el artículo 46 del texto refundido de la Ley del Plan de Desarrollo Económico y Social y de acuerdo con el Decreto 175/1975, de 13 de febrero, en las fechas que en cada expediente en particular se indican se han firmado las actas específicas de concierto entre el Ministerio de Industria y Energía y las Empresas que se relacionan.

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo previsto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de «interés preferente», artículo 46 del Decreto 1541/1972, de 15 de junio, y artículo 4.º del Decreto 175/1975 de 13 de febrero, y para cumplimiento de los términos de las actas de concierto, ha tenido a bien disponer:

Primero.

A los efectos del concierto celebrado, y teniendo en cuenta los planes financieros y técnicos de las Empresas concertadas, se conceden a cada una de las que se citan los siguientes beneficios fiscales con arreglo, en lo pertinente, al procedimiento señalado por la Orden de 27 de marzo de 1965 y en relación con los tributos cuya gestión y administración se atribuyen a la Hacienda Pública, en cuanto se deduce de los regímenes tributarios especiales de Alava y Navarra:

A) Exención de la cuota de Licencia Fiscal durante el período de instalación.

B) Aplicación en su grado máximo de los beneficios regulados por el artículo 1.º del Decreto-ley 19/1971, de 19 de octubre.

C) Aplicación de los beneficios de apoyo fiscal a la inversión en los términos establecidos en los Decretos-leyes 3/1974, de 28 de junio, y 6/1974, de 27 de noviembre, y en la Orden del Ministerio de Hacienda de 10 de abril de 1975.

D) Libertad de amortización para las instalaciones objeto del concierto, durante los primeros cinco años, a partir del comienzo del primer ejercicio económico en cuyo balance aparezca reflejado el resultado de la explotación industrial de las nuevas instalaciones.

E) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido del impuesto aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril, que grave la ampliación de capital de la Empresa concertada.

F) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, Derechos Arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores que graven las importaciones de los bienes de equipo y utillaje de primera instalación que correspondan a inversiones previstas en el acta de concierto, siempre que, previo informe del Ministerio de Industria y Energía, se acredite que tales bienes no se fabrican en España y que el proyecto técnico que exija la importación de materiales extranjeros no puede ser sustituido desde el punto de vista económico y técnico por otro en el que la industria nacional tenga mayor participación. Este beneficio podrá hacerse extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación a bienes de equipo de fabricación nacional.

Los beneficios fiscales anteriormente reseñados que no tengan señalado plazo especial de duración se entienden concedidos por un periodo de cinco años a partir del día 22 de octubre de 1975, fecha de la firma del acta general de concierto, salvo para aquellos que ya se venían disfrutando con anterioridad, siendo de aplicación, para los señalados en la letra B) desde primero de enero de 1979 hasta la expiración del aludido plazo, lo previsto en la disposición transitoria tercera, dos, de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen cada una de las Entidades concertadas en las respectivas cláusulas de las actas generales de concierto y en las actas específicas que desarrollen las mismas podrá ser sancionado con la privación de los beneficios concedidos como consecuencia de este concierto, incluso con carácter retroactivo si dicho incumplimiento fuera grave, y, por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso, de las bonificaciones o exenciones ya disfrutadas.

Si el incumplimiento no fuera grave, la privación de los beneficios concedidos no tendrá carácter retroactivo. Asimismo, y en función de la importancia del incumplimiento, la Administración podrá considerar una privación parcial y/o temporal de los beneficios concedidos o la sustitución de la sanción de pérdida del beneficio por otra de carácter pecuniario.

Tercero.

En el caso de que el incumplimiento fuera debido a, fuerza mayor, riesgo imprevisible o a demora por parte de la Administración, en la resolución de las cuestiones de las que pudiera depender el incumplimiento, no se producirá la suspensión del beneficio si se acredita debidamente, a juicio del Ministerio de Industria y Energía, la realidad de las causas mencionadas.

Cuarto.

Para la determinación del incumplimiento se instruirá un expediente de sanción que se ajustará a lo establecido en los artículos 133 al 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y será tramitado en la forma establecida en la cláusula 12 del acta general de concierto.

Relación que se cita

«Empresa Nacional de Electricidad, S. A.». Acta específica de concierto de fecha 26 de octubre de 1978, relativa a la construcción y montaje de la obra civil y equipo mecánico y eléctrico correspondiente a la ampliación de la central termoeléctrica Compostilla II, grupos 4 y 5, de 350 MW. de potencia cada uno, en Cubillos del Sil (León).

«Empresa Nacional de Electricidad, S. A.». Acta específica de concierto de fecha 16 de enero de 1979, relativa a la construcción y montaje de la obra civil y equipo mecánico y eléctrico correspondiente a la obra denominada Línea de transporte de energía eléctrica, doble circuito a 380 KV., Central Térmica Teruel ‒Subestación Aragón‒ como parte de las instalaciones complementarias de la Central Térmica de Teruel, cuya acta específica se firmó el 25 de febrero de 1976.

«Empresa Nacional de Electricidad, S. A.», y «Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana, S. A.». Acta específica de concierto de fecha 16 de enero de 1979, relativa a la construcción y montaje de la obra civil y equipo mecánico y eléctrico de la primera fase de la Subestación Aragón a 400 KV., constituida por seis salidas de línea a 400 KV. (Central Térmica Teruel I, Central Térmica Teruel 2, Central Térmica Escatrón, Mequinenza e Infraestructura de Asco I y Asco 2) y una posición de acoplamiento y transferencia de barras.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 4 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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