Ilmo. Sr: «Polysius, S. A.», de Madrid, ha solicitado de este Ministerio la importación temporal de una automación de laboratorio para su reexportación a Portugal con el consiguiente beneficio comercial.
Considerando que la importación temporal solicitada reúne los caracteres de un caso no incluido expresamente en la disposición 4.ª del arancel de Aduanas y que su concesión debe hacerse por Orden ministerial expresa,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le están conferidas por las disposiciones legales vigentes y de conformidad con lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha tenido a bien disponer:
Se autoriza a «Polysius, S. A.», de Madrid, a importar temporalmente una automación de laboratorio compuesta de sistema de toma de muestras y su transporte neumático, equipo de rayos X y ordenador de procesos con sus periféricos, comprendida en la licencia de importación temporal número 9-198333, para su reexportación a Portugal con el consiguiente beneficio comercial.
El despacho se hará por la Aduana de entrada de la mercancía con cumplimiento de las formalidades existentes para las importaciones temporales.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 1 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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