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Documento BOE-A-1979-16223

Orden de 26 de mayo de 1979 por la que se hace pública la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Notario de Vigo don Luis Solano Aza.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 1979, páginas 15485 a 15485 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1979-16223

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: un el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Notario de Vigo, don Luis Solano Aza, contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 7 de diciembre de 1976 y la desestimación, por vía de silencio administrativo, del recurso de reposición formulado contra la misma, sobre instrucción de expediente disciplinario, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de La Coruña ha dictado, con fecha 31 de marzo de 1979, la sentencia cuya parto dispositiva dice así:

«Fallamos: Que en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Luis Solano Aza, Notario de Vigo, del Ilustre Colegio Notarial de La Coruña, contra Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de siete de diciembre de mil novecientos setenta y seis, confirmada en reposición por la doctrina del silencio administrativo, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la dictada por la Junta directiva de dicho Colegio el treinta de septiembre anterior, que impuso al recurrente la sanción disciplinaria de apercibimiento, debemos declarar y declaramos la nulidad del procedimiento administrativo desde el momento anterior a la propuesta de resolución formulada por el instructor del expediente, a cuya fase deberá retrotraerse para que se, continúe con arreglo a derecho, dando cumplimiento especialmente a los trámites omitidos a que se hace referencia en los fundamentos de esta Resolución, por ser así procedente de conformidad con el ordenamiento jurídico; no hacemos declaración sobre el pago de costas.»

Y en su vista,

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la sentencia referida.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 26 de mayo de 1979.

CAVERO LÁTAILLADE

Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.

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