Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Manuel Menéndez Manjón, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada. la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio de Defensa de 5 de diciembre de 1977 y 31 de marzo de 1978, se ha dictado sentencia con fecha 8 de febrero de 1979, cuya parte diapositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por don Manuel Menéndez Manjón contra la resolución del Ministerio de Defensa de fecha cinco de diciembre de mil novecientos setenta y siete, que denegó al recurrente el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, y contra, la resolución de la misma autoridad, de fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos setenta y ocho, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior, cuyos actos administrativos expresamente anulamos y dejamos sin efecto, por no ser ajustados a derecho, y en su lugar declaramos que el recurrente tiene derecho a percibir el complemento solicitado, con efectos económicos desde el momento en que dejó de percibirlo; sin hacer imposición de costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363). ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V E. muchos años.
Madrid 29 de mayo de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Subsecretario.
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