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Documento BOE-A-1979-16228

Orden de 13 de junio de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Territorial de Madrid, dictada con fecha 16 de marzo de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Bernabé Carrasco Alejandre.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 1979, páginas 15487 a 15488 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-16228

TEXTO ORIGINAL

Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, entre partes, de una, como demandante, don Bernabé Carrasco Alejandre, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra los acuerdos de la Dirección General de la Guardia Civil de 5 de noviembre de 1975 y del Ministerio del Ejército de 1 de marzo de 1976, se ha dictado sentencia con fecha 16 de marzo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que no dando lugar a las dos causas de inadmisibilidad, de acto irrecurrible por norma de rango legal y de falta de legitimación activa, alegada por la Abogacía del Estado, debemos estimar y estimamos, sólo en parte, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Bernabé Carrasco Alejandre contra los acuerdos de la Dirección General de la Guardia Civil de cinco de noviembre de mil novecientos setenta y cinco y del Ministerio del Ejército de uno de marzo de mil novecientos setenta y seis, por no ser conformes con el ordenamiento jurídico, y, en su consecuencia los anulamos y declaramos el derecho del recurrente a que se le tramite y resuelva, por la Administración competente, su solicitud de concesión de la Cruz de la Constancia en el Servicio con arreglo a la Ley quince, de cuatro de agosto de mil novecientos setenta, y a las normas reglamentarias específicas de tal recompensa vigentes al tiempo de su petición, con los efectos pertinentes a que en su caso haya lugar. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. E. muchos años.

Madrid, 13 de junio de 1979.

RODRIGUEZ SAHAGUN

Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa.

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