Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional entre partes, de una, como demandante, don Quintín García Sanz, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones de 13 de julio y 22 de noviembre de 1977 del Ministerio de Defensa, se ha dictado sentencia con, fecha 24 de enero de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso interpuesto por don Quintín García Sanz, en su propio nombre e interés, contra resoluciones de trece de julio y veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y siete, del Ministerio de Defensa, que declaramos conformes a derecho; sin hacer especial condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 13 de junio de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército.
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