Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 23 de diciembre de 1978, por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en recurso contencioso-administrativo número 369 de 1975 (en grado de apelación 33.906/1977), interpuesto por don Luis Sanz de Madrid y Doctor, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 13 de febrero de 1975 en relación con el Impuesto sobre el Lujo,
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que con desestimación del recurso de apelación formalizado por don Luis Sanz de Madrid y Doctor, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de veintiséis de septiembre de mil novecientos setenta y siete, dictada por la Sala Primera de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, que, a su vez, confirmó los acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de esta capital de veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y dos (reclamación dos mil ciento ochenta y seis/mil novecientos setenta y dos) y del Tribunal Económico-Administrativo Central de trece de febrero de mil novecientos setenta y cinco (R. G. ciento cincuenta y seis-dos-setenta y tres, R. S. doscientos cuarenta y seis-setenta y tres), sobre declaración de competencia del Jurado Territorial Tributario y liquidación cautelar, concepto Impuesto sobre el Lujo y ejercicios mil novecientos sesenta y nueve y mil novecientos setenta; sin costas en la segunda instancia.»
Lo que comunico a V, I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 11 de mayo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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