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Documento BOE-A-1979-16236

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo, de ámbito interprovincial, para la Empresa «Bimbo, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 1979, páginas 15502 a 15518 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-16236

TEXTO ORIGINAL

Visto el Convenio Colectivo de ámbito interprovincial para la Empresa «Bimbo S. A.», con actividad industrial de panadería y plantilla de 2.435 trabajadores.

Resultando que con fecha 24 de abril de 1979 tuvo entrada en esta Dirección General texto del Convenio Colectivo de la Empresa «Bimbo, S. A.», que fue suscrito por la Comisión Deliberadora el día 2 de abril de 1979, acompañando el parte de situación de la masa salarial bruta de 1978-79 y censo laboral por provincias,

Resultando que en cumplimiento de los artículos 1.º y 3.º del Real Decreto 3287/1977, de 19 de diciembre, sobre homologación de Convenios Colectivos, esta Dirección General suspendió el plazo para dictarla y, con informe al respecto, fue sometida a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que ha dado su conformidad a la misma.

Resultando que en el artículo 6.º del Convenio Colectivo de referencia relativo a la absorción se hace referencia entre otras disposiciones o resuluciones futuras a las convencionales o individuales.

Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Considerando que la competencia para conocer de lo acordado por las partes en Convenio Colectivo en orden a su homologación, le viene atribuida a esta Dirección General por el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y por el artículo 12 de la orden de 21 de enero de 1974, competencia que se extiende a disponer la inscripción del Convenio en el Registro de este Centro directivo y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Considerando que las partes ostentaron durante la fase de negociación y en la de suscripción del Convenio Colectivo, capacidad representativa legal suficiente, habiéndosela reconocido así mutuamente, a los efectos previstos en el número 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Considerando que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.º del Convenio indicado en el tercer Resultando de la presente Resolución, debe entenderse en el sentido que no puede en ningún caso vulnerar lo determinado en el artículo 6.º de la ley 38/1973 de Convenios Colectivos Sindicales en la nueva redacción introducida por el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, en el sentido de que este Convenio excluye a cualquier otro.

Considerando que el Convenio Colectivo objeto de estas actuaciones se ajusta a los preceptos reguladores contenidos en el Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, en el Real Decreto 3287/1977, de 19 de diciembre, y en el Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, y no observándose en sus cláusulas contravención alguna a disposiciones de derecho necesario, salvo la adaptación indicada en el tercer Considerando a su artículo 6.º, procede su homologación con la advertencia prevista en el artículo 5.3 del citado Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar con la adaptación a su artículo 6.º referente a concurrencia de Convenio indicada en el tercer Considerano el Convenio Colectivo suscrito el 2 de abril de 1979 por los representantes de la Empresa «Bimbo, S. A.», y de sus trabajadores, con la advertencia expresa de que ello se entiende sin perjuicio de los efectos previstos en el artículo 5.2 y 7.º del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.

Segundo.

Notificar esta resolución a las representaciones de los trabajadores y la Empresa en la Comisión Deliberadora, haciéndoles saber que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, no cabe recurso contra la misma en vía administrativa por tratarse de resolución homologatoria.

Tercero.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente de esta Dirección General.

Madrid 28 de mayo de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de la Empresa «Bimbo, S. A.»

CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO INTERPROVINCIAL PARA LA EMPRESA «BIMBO, S. A.»
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ambito de aplicación territorial.

El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales en los Centros de trabajo que tiene actualmente la Empresa «Bimbo. Sociedad Anónima», en el territorio español, así como en aquellos otros que se pudieran crear durante la vigencia del Convenio.

Artículo 2. Ambito de aplicación personal.

El Convenio afecta a todos los trabajadores fijos de la Empresa que estén prestando servicios antes de su entrada en vigor o se contraten durante su vigencia.

Quedan expresamente excluido:

– Las personas que realicen las funciones a que se refiere el apartado k) del artículo 3.º de la Ley de 16/1976, de Relaciones laborales, así como los responsables de los Centros de trabajo y Departamentos actuales y de nueva creación.

El personal con contrato de duración determinada se regirá por las normas y disposiciones legales reglamentarias, así como por las particulares de su contrato de trabajo.

Artículo 3. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma aunque sus efectos económicos se retrotraerán al primero de enero de 1979.

Artículo 4. Duración, prórroga, rescisión y revisión.

La duración del presente Convenio será hasta el 31 de diciembre de 1979, prorrogándose tácitamente de año en año, salvo que medie denuncia por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de terminación de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 5. Compensación.

Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en el presente Convenio valoradas en su conjunto, compensan y sustituyen a la totalidad de las aplicables en la Empresa, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.

Artículo 6. Absorción.

Las disposiciones o resoluciones legales futuras –generales, convencionales o individuales, administrativas o contenciosas– que lleven consigo una variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos que en este Convenio se establecen o que supongan la creación de otros nuevos, únicamente tendrá repercusión en la Empresa si, en cómputo glogal anual, superan el nivel total anual del presente Convenio por todos los conceptos quedando, en caso contrario, absorbidas dentro de éste.

Artículo 7. Comisión paritaria.

Inmediatamente a la entrada en vigor de este Convenio, se creará una comisión paritaria, formada por la representación patronal y obrera, estará formada por ocho representantes de cada una de las partes y ocho suplentes, cuya función será la de solucionar de forma negociada las diferencias que hubiere en cuanto a la interpretación y aplicación de lo establecido en este Convenio y en caso de desacuerdo se planteará la cuestión ante el Organismo competente.

CAPÍTULO II
Organización práctica del trabajo
Artículo 8. Facultades de la Dirección.

En todo lo referente a la organización del trabajo, la Dirección de la Empresa actuará conforme a las facultades que le otorga la normativa legal y reglamentaria de carácter general.

Artículo 9. Organización ventas.

Las normas de comportamiento de los oficioales vendedores y de los supervisores de ventas y la específica organización de las ventas queda reflejada en el anexo I. La aplicación de las medidas contenidas en este anexo nunca podrán suponer una mayor jornada de trabajo para los vendores, ni una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

CAPÍTULO III
Artículo 10. Jornada y horarios.

Partiendo del principio de que todos los trabajadores que estén enmarcados en cada uno de los turnos, que tienen a su cargo el desarrollo de los procesos, se incorporen a éstos de acuerdo con su función a desarrolar dentro del programa, se establecen los horarios comprendidos en el anexo II, excepto los de la Fábrica de Solares, que no sufren variación.

El horario de la la Línea de Fermentación (segundo turno de pan) y el de la Línea de Fermentación (primer turno de bollos), ambos de la fábrica de Las Mercedes, se negociarán en su Gerencia, teniendo presente, en todo caso, que la Empresa cuentas al menos con dos horas de libre disponibilidad (más, menos) para adecuar estos horarios a sus necesidades.

Artículo 11.

Se mantienen las condiciones de trabajo existentes en los siguientes puntos:

a) Los restantes horarios.

b) La permanencia obligatoria.

c) El descanso compensatorio.

d) El trabajo nocturno.

e) El transporte donde lo hubiere.

Artículo 12.

En aquellos centros de la Empresa en los que no se venga trabajando en domingos y festivos, la Gerencia correspondiente negociará con el Comité de Centro, los sitemas de trabajo que garanticen la mayor frescura del producto en el mercado.

Se mantienen el actual sistema de trabajo en domingos y festivos en aquellos Centros de la Empresa que ya trabajaban en dichos días.

Artículo 13. Vacaciones.

1. Los trabajadores con una antigüedad mínima de un año en la Empresa tienen derecho a un período de vacaciones retribuidas de treinta días naturales.

2. Los trabajadores con una antigüedad en la Compañía menor a la de un año, disfrutarán de un período de vacaciones retribuidas proporcional al tiempo de permanencia en la Empresa.

3. Para el cómputo del período de vacaciones anuales se tomarán, como fechas bases, el tiempo transcurrido desde el 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.

4. En el mes de enero de cada año, cada Centro de trabajo confeccionará un calendario de vacaciones, teniendo siempre presente las necesidades de fabricación, venta y mercado de la Compañía a nivel nacional.

5. Durante las vacaciones se percibirá la siguiente retribución:

– Salario Convenio.

– Antigüedad.

El personal de Ventas y Transportes (es decir: Oficiales, Chóferes, Vendedores, Supervisores y Oficiales Transportistas), percibirán además el promedio, por Centro de trabajo, de comisiones sobre la venta y del complemento especial de transportistas respectivamente percibido en el año anterior al disfrute de las vacaciones.

Artículo 14. Excedencias.

En materia de excedencias se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.

CAPÍTULO IV
Retribuciones
Artículo 15. Principios generales.

1. Los conceptos retributivos que se señalan y definen en el presente capítulo, sustituyen a todos los conceptos retribuivos que se vienen abonando hasta la fecha de entrada en vigor de este Convenio.

2. La necesaria unificación de retribuciones, objeto de la máxima importancia de este Convenio, exige la sustitución antes señalada, en forma que sea posible la mecanización de las nóminas.

3. La unificación de retribuciones que se establece, se ha alcanzado tomando como referencia las retribuciones más altas por categoría en cómputo anual, especificadas en los anteriores Convenios y válidas antes de la entrada en vigor del Convenio.

4. Todos los conceptos retributivos definidos en el presente Convenio, se entienden referidos a sus importes brutos.

Artículo 16. Salario base y plus Convenio.

Ambos conceptos retributivos figuran especificados por cada categoría profesional en el anexo III de este Convenio y están referidos al período de veintiocho días.

Artículo 17. Salario Convenio.

Es el resultante de adicionar al salario base el plus de convenio estando también referido al período de veintiocho días. El salario base será el 80 por 100 del salario convenio.

Artículo 18. Antigüdeda.

El personal afectado por el presente Convenio percibirá, por el concepto de antigüedad en la Empresa, las cantidades que, referidas, a períodos de veintiocho días, le correspondan según figura en el anexo, IV.

Artículo 19. Devengos de vencimiento periódico superior al mes.

Se establecen, con carácter exclusivo, cuatro pagas anuales de vencimiento periódico superior al mes, por importe cada una de ellas de veintiocho días del salario base más la antigüedad correspondiente y que se abonarán en la última semana de los meses de marzo, junio y septiembre y en la tercera semana de diciembre.

Artículo 20. Plus festivo.

Todo el personal incluido en el presente Convenio que preste sus servicios un día festivo o un domingo, además del día de descanso compensatorio, percibirá una compensación adicional de 156 pesetas por cada hora trabajada en dicho festivo o domingo.

Artículo 21. Plus de nocturnidad.

El trabajador que preste sus servicios entre las diez de la noche y las seis horas de la mañana, percibirá por cada hora trabajada de este período, la compensación adicional que se establece en el anexo V del presente Convenio.

Artículo 22. Horas extraordinarias.

Queda excluido de la percepción de las horas extraordinarias el personal al que en este Convenio se le reconoce un complemento especial en atención a las peculiaridades de su puesto de trabajo (ventas y transportes) dado que resulta imposible establecer respecto del mismo un control estricto de la jornada.

En todos los demás casos, la retribución de las horas extraordinarias será la que figura en el anexo VI del presente Convenio.

Artículo 23. Complemento especial transportistas.

El complemento especial para transportistas que se abonará durante la vigencia del presente Convenio a este personal; será el de 1,50 pesetas/kilómetro, y se establece en atención a las peculiares características de los puestos de trabajo que desempeñan dichos transportistas en compensación al mayor tiempo que pudieran trabajar y la solución de las averías que puedan producurse durante los viajes.

Artículo 24. Complemento especial «diferencia Convenio».

Se garantiza a todos los trabajadores incluidos en Convenio un incremento bruto anual para 1979, al menos de 82.000 pesetas, referido exclusivamente a los conceptos fijos relacionados en anexos III y IV y artículo 19 del presente Convenio.

Cuando se acredite que lo percibido por los conceptos antes señalados en 1978, computado con carácter bruto anual, no se incremente, al menos, en 82.000 pesetas brutas anuales para 1979 se abonará la diferencia que resulte.

Esta cantidad se hará efectiva, en una sola vez, durante el periodo que media entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

Artículo 25. Comisiones.

Anualmente se revisará con el Indice de Precios al Consumo (IPC) según el Instituto Nacional de Estadística, el mínimo exento de comisiones por semana y ruta establecido para los oficiales vendedores, por ello, para 1979, y con efectividad de 1 de enero, el mínimo de 30.000 pesetas queda sustituido por el de 34.950 pesetas; y en lo que se refiere a aquellas rutas que en la actualidad tengan fijado un mínimo exento de comisiones de 24.000 pesetasüsemana, a partir de 1 de enero de 1979 este mínimo queda establecido en 27.960 pesetas.

Los porcentajes de comisión serán los actualmente vigentes que, igualados a los más altos, son los siguientes:

– Vendedor con menos de dos años de antigüedad: 4 por 100.

– Vendedor con dos años o más de antigüedad: 5 por 100.

Artículo 26. Abono nóminas.

1. A fin de facilitar la mecanización de las nóminas, a partir de la entrada en vigor de este Convenio, el abono de todas las retribuciones se efectuará por períodos de veintiocho días, incluidas las comisiones y el complemento especial de transportistas. Los pagos se realizarán en una sola vez por períodos vencidos y por medio de las entidades bancarias que se determinen en cada Centro de trabajo.

2. En cada Centro de trabajo se establecerá la forma de abono de anticipos, de manera que todo el personal del Centro perciba con carácter uniforme tales anticipos y no alcance perjuicio alguno a los trabajadores como consecuencia del nuevo sistema de pago de salarios por períodos de veintiocho días.

Artículo 27. Dietas y gastos.

Cuando por razón de la función encomendada al trabajador se vea obligado a pernoctar o comer fuera de su domicilio, podrá solicitar autorización previa del responsable del Centro donde presete sus servicios al efecto de que, justificado el gasto, le sea reembolsado de acuerdo con las normas de la Empresa. A estos efectos, la Empresa señalará los importes máximos reembolsables.

Artículo 28. Complemento personal.

Al objeto de que la unificación salarial que se establece en este Convenio no suponga en cómputo anual por todos los conceptos fijos perjuicio alguno a ningún trabajador de la Empresa, se garantiza a todos los efectos el importe total de retribuciones fijas que figuran en nómina, en cómputo anual, percibidas en 1978. La posible diferencia que pudiera resultar en beneficio de un trabajador comprando la retribución anual por conceptos fijos en nónima de 1978 respecto del total anual de retribuciones fijas a percibir en 1979, se dividirá por 13 y figurará en las nóminas correspondientes a cada período bajo la rúbrica de complemento personal.

CAPÍTULO V
Representación de los trabajadores
Artículo 29. Principios generales.

Durante la vigencia del presente Convenio la representación y defensa de los intereses generales de los trabajadores se articulará de la siguiente manera:

1) Derechos de los Comités. En su distinta esfera territorial de competencia corresponden a los Comités los siguientes derechos:

a) Recibir periódicamente y a intervalos no superiores a tres meses un informe de la Dirección de la Empresa sobre la situación económica de la misma, que deberá comprender, como mínimo, las cuestiones siguientes:

– Evolución de las operaciones económicas de la Empresa y marcha general de la producción.

– Perspectivas del mercado en cuanto a pedidos, entregas, suministros y cualesquiera otros datos de análoga naturaleza.

– Inversiones acordadas en cuanto repercutan o puedan repercutir sobre la situación del empleo y demás cuestiones del personal.

b) Conocer y tener a su disposición las cuentas y la memoria anual y aquellos otros documentos y comunicaciones que puedan conocer los socios.

c) Transmitir con la periodicidad que acuerde el Comité, a la generalidad de los trabajadores la información relativa a la marcha de la Empresa.

d) Recibir periódicamente y a intervalos no superiores a tres meses, los informes relativos a los planes de formación profesional y cuantas cuestiones afecten a la mejora física, moral y cultural de los trabajadores.

e) Entender de todo lo relativo a prevención de accidentes, seguridad e higiene y comodidad en el trabajo.

f) Tener información, con un mes de antelación al menos, de las medidas a adoptar por la Empresa que modifiquen sustancialmente las condiciones de trabajo (nuevos sistemas de trabajo e incentivo, expedientes de regulación de empleo, etcétera). Esta información, al menos, será idéntica a la que corresponda entregar a la Autiridad Laboral.

g) Participar activamente en todas las tareas de valoración de puestos de trabajo.

h) Participar activamene en la gestión de los fondos destinados a obras sociales, establecidos por la Empresa en beneficio de los trabajadores.

i) Recibir información de las sanciones graves y muy graves que vayan a imponerse a los trabajadores por infracciones de carácter laboral.

j) Tener a su disposición tablones de anuncios para comunicarse directamente con sus representados.

2) Garantías sindicales.

a) Los delegados de personal dispondrán de una reserva de cuarenta horas al mes, destinadas al ejercicio de las funciones inherentes a su representación.

b) Un tercio de las horas de reserva de los miembros del Comité Central y una sexta parte de las horas de los miembros de los Comités, gozarán de un cómputo no personalizado.

c) El defecto en el uso de las horas de reserva no es acumulable de uno a otro mes.

d) Los Comités o, en su defecto, los Delegados, podrán convocar doce asambleas al año, debiendo éstas ser comunicadas a la Empresa con veinticuatro horas de antelación.

Las asambleas se realizarán dentro de los locales de la Empresa y fuera de las horas de trabajo, responsabilizándose el organismo convocante de los daños que pudieran ocasionar a las cosas.

A consecuencia del trabajo continuado y la dificultad de reunir a la misma hora a todos los trabajadores, se concede el derecho a realizar cuatro horas de asamblea al ano dentro de la jornada de trabajo en cada centro.

3) Del Comité Central.

Se designará por votación secreta entre todos los Delegados de personal de «Bimbo, S. A.», estará formado por 27 miembros y para pertenecer a él será condición indispensable ser Delegado de personal.

Como el Comité Central defiende y representa a todo el colectivo de trabajadores de «Bimbo, S. A.», es necesario que en el mismo exista representación proporcional y coherente de todas las zonas: 1) Norte y Noroeste; 2) Cataluña, Aragón y Baleares; 3) Levante; 4) Centro; y 5) Sur y de los distintos grupos profesionales o familias: 1) Producción y Expedición; 2) Mantenimiento y Talleres; 3) Transportes; 4) Ventas; y 5) Técnicos y Administrativos de la Empresa. En caso de que una zona o grupo careciera de representación, una vez escrutada la votación, pasará a ocupar plaza en el Comité, con voz pero sin voto, el primer Delegado de personal (en votación) de la zona o grupo no representado.

4) De los Sindicatos. Aquellos sindicatos, legalmente reconocidos y que a nivel de Empresa cuenten con más de 200 afiliados, gozarán de los siguientes derechos:

1. Un Representante (debidamente acreditado por su Central Sindical) ante la Dirección de la Empresa, que disfrutará de las garantías propias de los delegados de personal. Ostentará la representación de su sindicato en la Empresa y se responsabilizará del ejercicio de los derechos propios a su cargo: Propaganda sindical, prensa sindical, información sindical, recaudación, etcétera.

2. En cada Comité de Centro de trabajo uno de sus miembros podrá gozar de la doble condición de delegado de personal y representante de su sindicato (por designación del representante a nivel de Empresa) en ese centro de trabajo. Sin que esto suponga duplicidad de derechos (vervigracia: Ochenta horas).

3. Estos sindicatos, previo acuerdo con el comité, podrán hacer uso de los locales sindicales suministrados por la Empresa a los comités.

4. Estos sindicatos gozarán de tablón de anuncios específico donde puedan colocar la documentación propia de su Central Sindical.

CAPÍTULO VI
Asistencia social
Artículo 30. Natalidad.

Los trabajadores a los que sea de aplicación este Convenio, percibirán por cada alumbramiento, la cantidad 4.000 pesetas, siempre que acrediten la paternidad o maternidad del hijo. La referida cantidad no se duplicará en el caso de que el padre y la madre trabajen en la Empresa.

Artículo 31. Ayuda escolar.

El personal fijo de plantilla, percibirá por este concepto la cantidad de 3.500 pesetas por curso escolar, respecto de cada hijo de edad comprendida entre los dos y los catorce años.

Estos límites de edad habrán de haberse alcanzado antes del mes de septiembre de 1979, mes de iniciación del curso escolar.

Esta ayuda se abonará en un solo pago en el mes de septiembre de 1979 previa presentación del certificado que acredite la matriculación del hijo por el que se percibe, siendo de significar que el hecho de que el padre y la madre trabajen en la Empresa no duplicará la cantidad a percibir por este concepto.

Artículo 32. Ayuda a minusválidos.

Se abonará a los trabajadores fijos de plantilla una ayuda de 4.500 pesias por período de veintiocho días, por cada hijo minusválido físico o psíquico, cuya condición haya sido reconocida por la Seguridad Social. Esta ayuda se abonará en tanto que el minusválido no realice trabajos remunerados, tenga reconocida esta situación por la Seguridad Social y en tanto ésta no se haga cargo de la total atención del minusválido.

En todo caso, durante la vigencia del presente Convenio, se respetarán, a título estrictamente personal, las cantidades y los beneficios que por este concepto existan desde el 1 de enero de 1979.

Artículo 33. Nupcialidad.

El personal fijo de plantilla percibirá por este concepto y por una sola vez, la cantidad de 7.000 pesetas, que se duplicará en el caso de que ambos contrayentes trabajen en la Empresa en calidad de fijos de plantilla.

Para la percepción de este concepto, será preciso presentar el Libro de Familia.

Artículo 34. Fallecimiento, gran invalidez e incapacidad absoluta.

En los supuestos de fallecimiento, gran invalidez e incapacidad absoluta de los trabajadores sujetos a este Convenio, derivados cualquiera de ellos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se percibirá por una sola vez, la cantidad de 500.000 pesetas. En caso de fallecimiento, la citada cantidad se abonará al beneficiario o beneficiarios designados por el trabajador.

Esta prestación sustituye al Fondo de Ayuda Mutua que había sido derogado en distintas zonas de España al crearse este capítulo.

Artículo 35. Crédito para vivienda.

Se concederán a los trabajadores con una antigüedad en la Empresa superior a cinco años, aunque puede ser solicitado a partir del cuarto año de antigüedad, créditos para la adquisición de viviendas en las siguientes condiciones:

a) Cuantía máxima: 150.000 pesetas por persona.

b) Interés: 3 por 100 anual.

c) Plazo de amortización: En diez años y pagos por períodos de veintiocho días.

d) Número de solicitudes: Se concederán cada año un máximo de 25 créditos en todo el territorio nacional.

e) Convocatoria de solicitud a nivel nacional a través del servicio de Relaciones Industriales durante los tres meses desde la firma del Convenio.

f) Otorgamiento: Según criterios de necesidades urgentes, antigüedad y salario global anual del interesado, a través de la Comisión Paritaria del Convenio.

Artículo 36. Incapacidad laboral transitoria.

1. Cuando un trabajador se encuentre en situación de incapacidad laboral tranistoria, la Empresa abonará la prestción reconocida por la Seguridad Social y la legislación vigente.

2. En los supuestos de hospitalización, tanto por enfermedad común como por accidente laboral, la Empresa abonará el 100 por 100 de la base reguladora desde el mismo día de su ingreso en el centro hospitalario.

Artículo 37. Vestuario.

La Empresa dotará de ropa adecuada al personal de las distintas secciones o departamentos que a continuación se relacionan:

Personal de producción:

Dos pantalones.

Dos camisas.

Cinco delantales.

Dos gorros.

Personal de control:

Dos pantalones.

Dos camisas.

Una chaqueta.

Personal de taller:

Dos pantalones.

Dos camisas.

Una Chaqueta de tela.

Dos monos.

Personal de Ventas:

Dos pantalones.

Tres camisas de invierno.

Tres camisas de verano.

Dos Corbatas.

Dos chaquetas.

Se estimará una duración mínima de un año por pieza. Para entregar una nueva prenda será requisito indispensable devolver la usada.

El número de prendas y la clase de las mismas podrán variar teniendo en cuenta las condiciones ambientales y climatológicas de cada zona geográfica, por lo que, en cada centro se negociará la clase de prendas cuyo número no podrá ser inferior al que actualmente se viene distribuyendo. No obstante, el color y la uniformidad se respetarán en todo caso.

ANEXO I

Frescura

– Cada Agencia debe coordinar con la fábrica de la que recibe productos, para que éstos –recién fabricados– lleguen con el mínimo de tiempo posible.

– Debe propiciarse la puntual salida de los vendedores.

– Establecer racionales itinerarios, para trasladar los productos a los establecimientos en el menor tiempo.

– Visitar todos los clientes, siempre a la misma hora.

– Vender siempre, producto fresco perecedero recién llegado de la fábrica.

– Cambiar el producto ya caducado en los establecimientos, por producto fresco, según vigente código de claves recogido.

Recogido

Se entiende por recogido o devolución, la cantidad de productos sobrantes en los establecimientos, cuando han cumplido las fechas de vigencia en el mercado.

El producto de recogido, debe ser retirado del establecimiento por los vendedores, precisamente en la fecha que corresponda, no antes ni después.

Para garantizar un adecuado control de frescura, todos los productos tienen inserta una clave que conocen los vendedores v que los distingue en cuento a fecha límite de caducidad en el mercado.

Las claves pueden ser modificadas por la Compañía, como consecuencia de variación de temperaturas en ciertas épocas del año, procesos de producción, etcétera, en cuyo caso se edita el oportuno sistema de recogido por claves.

Esta faceta del trabajo del vendedor es la más delicada, por cuento un abusivo atraso en el recogido, aparte de desmerecer la frescura del producto, puede provocar incluso la existencia en el mercado de producto enmohecido «verde».

Recuperación de recogido

La rigurosidad en el recogido de productos, según sistema de claves, permite que puedan ser vendidos nuevamente en tiendas especiales de la propia Compañía, todavía en perfectas condiciones de comestibilidad.

Este sistema propicia mayores ventas de producto fresco, porque permite aumentar «stoks» en los clientes de la ruta, salvaguardando total o parcialmente la recuperación del costo de una posible devolución excesiva.

Los vendedores deben tratar los productos de devolución con el mismo esmero que si fueran frescos, puesto que según se expresa, van destinados nuevamente a la venta.

Establecer metas de venta por productos

– Basadas en la meta general de cada centro de trabajo de Ventas (agencia).

– En la tendencia actual de venta.

– En las acciones especiales y promocionales.

– En equilibrar los incrementos de venta con una razonable devolución. El importe conjunto de esta devolución, no debe exceder del 9 por 100, con respecto al montante de la venta neta de cada agencia.

Elaboración de pedidos

– Sirve para ordenar a producción, el producto necesario para la venta.

– Lo confecciona el vendedor diariamente, una vez finalizadas las operaciones de liquidación de la ruta.

– Debe hacerse, con una semana de anticipación debido a la cierta semejanza de consumo de todos y cada uno de los días de la semana.

Su objetivo es, alcanzar las metas y los topes de devolución, prefijadas y aceptadas por el vendedor.

Distribución

– Establecer para cada cliente, la frecuencia de visita a realizar, en función del mínimo de venta indispensable para que la ruta, efectuando todas las visitas, cubra sus objetivos o metas de venta por productos.

– Debe llegar a todos los clientes con sufiente producto. Esto se consigue si el pedido fue confeccionado adecuadamente.

– Deben mantenerse «stoks» adecuados en cada cliente, para que en la próxima visita se encuentre la mínima existencia.

– En caso de exceso de producto en la ruta, deben ser visitados nuevamente los clientes con más posibilidades de venta, a fin de no regresar a la agencia con existencias de producto fresco.

– Si por el contrario, faltase producto, deben reducirse (en segunda visita) «stoks» sobrantes, para redistribuir este producto a los clientes con mayor necesidad.

– Nunca se venderá producto de devolución a los clientes normales (ver recuperación recogido).

Libreta de ruta

Es el principal y único documento, de que dispone el vendedor para justificar su trabajo y sus cuentas.

Además, es el principal instrumento de trabajo, puesto que le permiten conocer:

– El nombre y tipo de establecimiento.

– Orden y número de visitas de la ruta.

– Horario y frecuencia de visita.

– Control de venta, existencia y devolución de cada producto.

– Importe de la venta y devolución de cada cliente.

También le sirve para:

– Confeccionar acertadamente sus pedidos.

– Revisar sus cuentas.

– Conocer las evoluciones de la venta y devolución de cada cliente.

Para la Dirección de la agencia constituye también el único documento válido para:

– Verificar el trabajo del vendedor.

– Corregir o reorganizar las rutas.

– Tener un profundo conocimiento del mercado.

Dada su importancia, es imprescindible que sus anotaciones sean veraces, claras y precisas. El vendedor debe ser responsable absoluto en este sentido, así como se obliga a custodiarla mientras esté en uso y entregarla a su Supervisor, una vez se halle completa y finalizada.

Itinerario de ruta

– Se entiende por itinerario de una ruta, el recorrido que debe hacer el vendedor, desde un lugar de salidad (agencia) visitando precisamente en el orden establecido a sus clientes, y el regreso a su lugar de partida.

– Teniendo en cuenta los imperativos de la frescura, los itinerarios deben trazarse con un orden de visitas que permitán:

– Dar servicio en primer lugar a los clientes de mayor volumen de ventas que abren temprano.

– Atender lo más temprano posible a clientes que consumen productos de menor «vida» para desayunos.

– Reducir tiempo y movimientos innecesarios.

Número de visitas

De acuerdo con el intinerario establecido para cada ruta, se fijarán el número de visitas a realizar, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

– Distancia a recorrer desde la agencia hasta el primer cliente.

– Distancia enre clientes.

– Productos que distribuye.

– Máximo de venta a alcanzar, en relación con la rentabilidad de la agencia.

– Servicio necesario a cada cliente.

Servicio a los clientes

Apelando nuevamente a la importancia de la frescura, es necesario que el vendedor preste un auténtico servicio a sus clientes:

– Tratando el producto con delicadeza (son productos blandos y frescos).

– Acomodándolos en lugares fácilmente visibles y al alcance del comprador (esto evita su «envejecimiento»).

– Reacomodando en segundas visitas, sobre todo en aquellos establecimientos de importante volumen de ventas.

– Atendiendo demandas especiales de los clientes, en ocasión de acontecimientos especiales.

– Proponiendo exhibiciones adicionales o más espacio, cuando éste queda reducido por los incrementos de venta que se van obteniendo.

– Apoyando la venta con ofrecimiento directo a los consumidores en el propio establecimiento.

Publicidad punto de venta

Siendo que la mayoría de los fabricantes de la Compañía se compran por impulsos, periódicamente se programarán campañas publicitarias y promociones que permiten importantes incrementos de venta.

Es función de los vendedores, colaborar en el buen éxito de estas campañas, en beneficio propio y de la Compañía. Para ello:

– Deben esmerarse en la colocación de material publicitario en los establecimientos de su ruta.

– Mantener esta publicidad siempre actualizada, eliminando otros elementos publicitarios correspondientes a pasadas campañas.

– Deben asimismo apoyar todas las acciones publicitarias que se proyecten y afecten directamente a su ruta.

Como coplemento de lo expresado, los vendedores debrán también, colocar y mantener en buen estado:

– El material publicitario, identificativo de la marca.

– Las vigentes «tiras de precios».

Nuevos clientes

El crecimiento de la Compañía, se fundamenta en abarcar todo el mercado, puesto que nuestro sistema de distribución lo permite.

Deben tomarse como clientes, todos los establecimientos susceptibles de vender los productos que fabrica la Compañía, siempre y cuando nos produzcan una venta igual o superior a los mínimos establecidos en cada agencia.

Los establecimientos no clientes o los nuevos que se vayan creando, deben ser contactados por el vendedor de la ruta donde se hallen ubicados.

Una vez convertidos en clientes, podrán ser asignados a la propia ruta o servirán para ayudar a reorganizar otras de menor potencia de venta.

ANEXO II
Horarios de proceso

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ANEXO III
Tabla de salarios

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ANEXO IV
Tablas de antigüedad: Años de servicio

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ANEXO V
Plus de nocturnidad

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ANEXO VI
Horas extraordinarias

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