Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 6 de diciembre de 1978, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 40.656, interpuesto por «Vinícola Internacional, S. A.», sobre imposición de sanción; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don José de Murga Rodríguez, en nombre de "Vinícola Internacional, S. A.", contra la Administración del Estado, y que tiene por objeto la resolución de la Dirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios, de veintiocho de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, que confirmó en alzada la sanción impuesta a la recurrente por la Delegación de Agricultura de Vizcaya, por delegación del Servicio de Defensa contra Fraudes y Ensayos, debemos declarar y declaramos conforme a derecho dicho acto; sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dis guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 10 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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