Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Vicente Moya Pueyo contra resolución de este Departamento de fecha 8 de abril de 1975, la Audiencia Territorial de Madrid, en fecha 19 de febrero de 1979, ha dictado la siguiente sentencia:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Carlos de Zulueta Cebrián, en nombre y representación de don Vicente Moya Pueyo, contra la Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación de ocho de abril de mil novecientos setenta y cinco, que excluyó definitivamente al mismo de la práctica de los ejercicios para proveer las cátedras de Granada, Santiago y Valladolid de “Medicina Legal”, convocadas por Orden de diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, y contra la desestimatoria presunta del recurso de alzada interpuesto frente a tal exclusión; todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V I.
Madrid, 10 de mayo de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Manuel Cobo del Rosal.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.
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