Ilmo. Sr.: Vistas las propuestas formuladas para la aplicación del beneficio de libertad condicional establecido en los artículos 98 al 100 del Código Penal y Reglamento de los Servicios de Prisiones, aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956 y modificado por Decreto de 25 de enero de 1968, y Real Decreto de 29 de julio de 1977; a propuesta de esa Dirección General y previos informes de los Tribunales sentenciadores y do la Junta del Patronato de Nuestra Señora de la Merced, Este Ministerio ha tenido a bien conceder la libertad condicional a los siguientes penados:
Del Instituto Geriátrico Penitenciario de Almería: Ramón López Aparicio y Ronald Moore.
Del Centro Penitenciario de Detención de Hombres, de Barcelona: Ramón Freire Martínez, José Reche Belmonte y Francisco Rosell Mas.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Castillejo: Emilio Leal García.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Herrera de la Mancha: Agustín Muñoz Muñoz.
Del Centro Penitenciario de Detención de Las Palmas de Gran Canaria: Juan Carlos Perera del Rosario.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Lérida: Domingo Modol Verdú y René Genolini.
Del Complejo Penitenciario Femenino de Madrid: Rosaria de Jesús Martins y Claudia Genoveva Rivera Gómez.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Santa Cruz de Tenerife: Juan Melián Alvarez.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Santoña: Manuel Casermeiro Chica.
Del Centro Penitenciario de Detención de Hombres de Barlencia: Antonio Sánchez Mateo, Pedro Antonio Cervera Martínez y Antonio Romero Leyva.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 29 de mayo de 1979.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
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