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Documento BOE-A-1979-16423

Orden de 8 de mayo de 1979 por la que se conceden a las Empresas que al final se relacionan los beneficios fiscales de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 1979, páginas 15756 a 15756 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-16423

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Decreto 484/1969, de 27 de marzo, modificado por el Decreto 1560/1972, de 8 de junio, declaró como zona de preferente localización industrial las Islas Canarias, estableciendo la concesión de beneficios fiscales conforme a lo previsto en el artículo 3.° de la Ley 152/1963, de 3 de diciembre.

El Ministerio de Industria y Energía, en Orden de 14 de marzo de 1979, aceptó las solicitudes formuladas por las Empresas que al final se relacionan, clasificándolas en el grupo A) a los efectos de los beneficios que se expresan en el anexo de la Orden de 8 de mayo de 1976, por la que se convocó en oportuno concurso.

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.° de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y en el artículo 8.° del Decreto 484/1969, modificado por el Decreto 1560/1972, de 8 de junio, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que se deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a las Empresas que al final se relacionan, y por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden los siguientes beneficios fiscales:

A) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la forma establecida en el número 3 del articulo 66 del texto refundido de dicho Impuesto, aprobado por Decreto 1018/1987, de 6 de abril.

B) Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial, durante el período de instalación.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen cada una de las Entidades beneficiarías, dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.° de la Ley 152/1963, conforme a lo establecido en dicho precepto y de acuerdo con lo previsto en el articulo 12 del Decreto 434/1969, de 27 de marzo.

Relación que se cita

Empresa «Agramar, S.A.», para la instalación de una industria de derivados del pescado en Lanzarote (Gran Canaria). Exediente IC-101.

Empresa «Productos Vegetales, S.A.» (PROVESA), a constituir, para la instalación de una industria de fabricación y comercialización de margarina en el polígono «Los Rodeos», La Laguna (Santa Cruz de Tenerife). Expediente IC-102.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 8 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecrteario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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