Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-16445

Real Decreto 1676/1979, de 1 de junio, por el que se declara de utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa, la adquisición de la parte del llamado «Palacio del Obispo Vellosillo», de Ayllón (Segovia), que no es propiedad del Ayuntamiento de Ayllón, siendo beneficiario de esta expropiación el citado Ayuntamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 1979, páginas 15767 a 15767 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-16445

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de veintidós de enero de mil novecientos setenta y cuatro, y de conformidad con el Decreto de veintidós de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, del Ministerio de Educación Nacional, fue declarado monumento histórico artístico, de carácter provincial, llamado «Palacio del Obispo Vellosillo», sito en la plaza del mismo hombre de la Villa de Ayllón (Segovia).

El Ayuntamiento de Ayllón adquirió, en períodos sucesivos, gran parte de este hermoso Palacio, estando destinado –en la planta baja– a teleclub comarcal y –en la superior– a museos de pintura y arqueología. El Ayuntamiento de Ayllón ha intentado adquirir el resto del inmueble, perteneciente a varios propietarios que se niegan a su venta, por lo que ha propuesto a la Dirección General del Patrimonio Artístico Archivos v Museos la expropiación del resto del edificio, comprometiéndose a pagar todos los gastos que origine esta expropiación, en calidad de beneficiario de la misma.

La finalidad de esta forzosa adquisición es doble: La recuperación de un edificio característico, evitando con ello su abandono y posible derrumbamiento, y dotar de mayor espacio a los servicios culturales que tienen su sede en este inmueble.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos noveno y décimo de la Ley de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, en relación con el artículo séptimo del Real Decreto-ley de nueve de agosto de mil novecientos veintiséis, y artículos veinticuatro y treinta y cuatro de la Ley de trece de mayo de mil novecientos treinta y tres, procede declarar de utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa, la adquisición de la parte del llamado Palacio del Obispo Vellosillo. de Ayllón que no es propiedad del Ayuntamiento de Ayllón. siendo este Ayuntamiento beneficiario de la expropiación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de junio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único. 

Se declara de utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa, la adquisición de la parte del llamado Palacio del Obispo Vellosillo de Ayllón, que no es propiedad del Ayuntamiento de Ayllón. Será beneficiario de esta expropiación forzosa el Ayuntamiento de Ayllón, quién pagará todos los gastos originados por la misma.

Dado en Madrid a uno de junio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Cultura,

MANUEL CLAVERO AREVALO

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid