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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme, en 19 de abril de 1978 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por Sindicato Nacional del Espectáculo y Agrupación de Empresarios de Salas de Fiestas, y seguido ante el Tribunal Supremo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que desestimando como desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Angel Deleito Villa, que actúa en nombre y representación del Sindicato Nacional del Espectáculo y de su Agrupación de Empresarios de Salas de Fiestas, contra las Ordenes ministeriales de veintiocho de julio y treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y dos, aprobatoria aquélla de la Ordenanza Laboral de Teatro, Circo Variedades y Folklore, y ratificadora ésta de la citada aprobación; debemos de declarar y declaramos, absolviendo como absolvemos a la Administración de cuantas pretensiones han sido contra ella actuadas, que las mencionadas Ordenes, en cuanto a la segunda salva la irregularidad de la primera, son conformes a derecho. No se hace especial declaración de condena respecto de as costas y tasas judiciales causadas en este recurso. A su tiempo, con certificación de esta sentencia devuélvase el expediente al Centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Pedro Martín de Hijas, Enrique Medina, Angel Martín del Burgo, José Ignacio Jiménez y Pablo García Manzano (rubricados).*
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 9 de octubre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio
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