Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 199/1978, promovido contra el acuerdo do la Dirección General de Justicia, sobre reconocimiento al derecho de percibo de aumentos en los emolumentos por servicios prestados en servicios civiles, siendo en ellos partes, como recurrente, don Julio Luquin Osácar, representado y dirigido por él mismo. Y como demandada, la Administración, representada y defendida por el señor Abogado del Estado; ha dictado sentencia la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona, con fecha de 23 de mayo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Julio Luquin Osácar contra las Resoluciones de la Dirección General de justicia de 25 de noviembre de 1977 y 7 de lebrero de 1978 sobre reconocimiento de derecho de aumento en sus emolumentos por servicios prestados en servicios civiles, sin que haya lugar a una condena en las costas procesales causadas.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 12 de junio de 1979.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de Justicia.
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