Ilmo Sr.: Vistas las propuestas formuladas para la aplicación del beneficio de libertad condicional establecido en los artículos 98 al 100 del Código Penal y Reglamento de los Servicios de Prisiones, aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956 y modificado por Decreto de 25 de enero de 1968 y Real Decreto de 29 de julio de 1977; a propuesta de esa Dirección General y previos informes de los Tribunales sentenciadores y de la Junta del Patronato de Nuestra Señora de la Merced,
Este Ministerio ha tenido a bien conceder la libertad condicional a los siguientes penados:
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Alcázar de San Juan: Miguel Hornos Escribano.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Alicante: Valentín Gallego Calero, Manuel Gómez Muñoz.
Del Instituto Geriátrico Penitenciario de Almería: José Antonio Martínez Martínez.
Del Hospital General Penitenciario de Madrid: Georg Kurt Josepli Unschaden.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Málaga: Antonio Gutiérrez Orive, José Ravira Díaz.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Mirasierra: Manuel Bermúdez García.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Santoña: Hamou Mohamed Bachir, Milton Nischelwitzer. Francisco Palomo Arribas, Peter Michael Rosch, Peter Cornelius Rutjens.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Soria: Ramón Ramells Martínez.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Toledo: José Antonio Hernández Zarco, Francisco Lloret Vicent, Manuel Saavedra Jiménez, Inocente de la Torre Ruiz.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Valencia: José Santarrita Gisbert.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Vigo: Manuel Vila Fernández.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid. 25 de junio de 1979.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
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