Con observancia de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo diez del Reglamento General para el Régimen de la Minería, de nueve de agosto de mil novecientos cuarenta y seis, «Cerámica Vallisoletana, S. L», solicitó en su momento acogerse a los beneficios de la Ley de Expropiación Forzosa para la adquisición de los terrenos necesarios para la continuidad de la explotación de un cantera de arcilla y de una fábrica de material cerámico, de las que es titular, sitas en el término municipal de La Cistérniga, de la provincia de Valladolid.
Tramitada la petición en su día, de acuerdo con lo prevenido en el último párrafo del mencionado artículo, de aplicación al caso en virtud de lo establecido por la disposición final primera de la Ley de Minas, de veintiuno de julio de mil novecientos setenta y tres, cumple, asimismo, los requisitos exigidos por el artículo ciento veintiocho del Reglamento General para el régimen de la Minería, de veinticinco de agosto de mil novecintos setenta y ocho, entrado en vigor durante el proceso.
A propuesta del Ministro de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de mayo de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se declara a la Entidad «Cerámica Vallisoletana, S. L.», titular de una cantera de arcilla y de una fábrica de material cerámico, beneficiaria de la Ley de Expropiación Forzosa, al propio tiempo que la utilidad pública de las citadas industrias, sitas en el término municipal de La Cistérngia, de la provincia de Valladolid, a efectos de la adquisición de los terrenos necesarios para la continuidad de dichas industrias.
Dado en Madrid a cuatro de mayo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Industria y Energía,
CARLOS BUSTELO Y GARCIA DEL REAL
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