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Documento BOE-A-1979-16495

Orden de 9 de abril de 1979 por la que «Amoco España Exploration Company, Empresa Nacional de Investigación y Explotación de Petróleos, S. A.»,y «Medosa Holding, S. A», solicitan renuncia parcial del área restante del permiso de investigación de hidrocarburos «Tarragona D».

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 1979, páginas 15866 a 15867 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-16495

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: «Amoco España Exploration Company, Empresa Nacional de Investigación y Explotación de Petróleo, S. A.», y «Medosa Holding, S. A.», titulares del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Tarragona D», expediente numero 639, otorgado por Decreto 2481/1973, de 17 de agosto, cuya superficie original había sido reducida mediante renuncia parcial aprobada por Orden ministerial de 13 de marzo de 1978, presentaron el 2 de noviembre de 1978 nueva solicitud de renuncia parcial del área restante de dicho permiso.

Informada la solicitud favorablemente, por la Dirección General de la Energía, cumplidas por sus titulares las obligaciones emanadas de la legislación de hidrocarburos y del Decreto de otorgamiento hasta el momento de la renuncia y recibida conforme la documentación técnica relativa a las labores de investigación llevadas a cabo en el permiso,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Aceptar a sus titulares la solicitud de renuncia parcial del área restante del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Tarragona D».

Las áreas que renuncian, así como la que se conserva en permiso y sus superficies respectivas, son las que se delimitan por las líneas perimetrales, cuyos vértices son definidos por coordenadas referidas al meridiano de Madrid, que se describen en el anexo número 1.

Segundo.

Declarar extinguidas las partes del permiso cuya renuncia se acepta y sus superficies francas y resgistrables, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 73, 77 y 32 de la Ley de 27 de junio de 1974.

Tercero.

Devolver la parte que corresponda de la garantía a que se refiere el artículo 23 de la citada Ley, por aplicación de lo dispuesto a estos efectos en el artículo 73 de la misma.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 9 de abril de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Manuel María de Uriarte y Zulueta.

Ilmo. Sr. Director general de la Energía.

ANEXO NUMERO 1

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