Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Buenaventura Terceiro Lomba contra Resolución de este Departamento, de fecha 31 de julio de 1975, la Audiencia Nacional, en fecha 21 de febrero de 1979, ha dictado la siguiente sentencia:
«Fallamos: Desestimamos la causa de inadmisibilidad opuesta por el codemandado, así como el presente recurso por estar ajustadas a Derecho las Ordenes ministeriales del Ministro de Educación y Ciencia de 21 de julio de 1975, publicadas en el "Boletín Oficial del Estado" de 18 de agosto y 9 de septiembre de 1975, confirmadas en 6 de junio de 1977 al ser desestimado por aquella autoridad el recurso de reforma entablada por el actor contra las mismas; todo ello sin expresa, condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 21 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Manuel Cobo del Rosal.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.
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