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Documento BOE-A-1979-16506

Orden de 20 de junio de 1979 por la que se establece la distribución de asuntos entre las Secciones del Consejo de Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 1979, páginas 15902 a 15902 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-16506
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/06/20/(5)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo señor:

La distribución de asuntos en las diversas Secciones del Consejo de Estado están reguladas en la actualidad por Orden de la Presidencia del Gobierno de 7 de octubre de 1977, acomodándose a la organización ministerial entonces vigente.

El Real Decreto 708/1979, de 5 de abril, por el que se reestructuran determinados órganos de la Administración Central del Estado, ha introducido variaciones de alcance sustancial con la creación del Ministerio de Administración Territorial y el Ministerio de Universidades e Investigación, y ello hace preciso llevar a cabo el correspondiente reajuste para acomodar a la nueva estructura orgánica la distribución de asuntos entre las Secciones del Consejo de Estado, conforme a lo prevenido en el artículo 7 de su Ley Orgánica.

En su virtud, y a propuesta de la Comisión Permanente del Consejo de Estado, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

La distribución de asuntos entre las distintas Secciones del Consejo de Estado se acomodará al plan siguiente:

Sección Primera, Presidencia: Consultas remitidas por el Presidente del Gobierno y por los Vicepresidentes del mismo.

Asimismo, consultas remitidas por el Ministro de la Presidencia y por los Ministros sin cartera (Ministro adjunto al Presidente, Ministro para las Relaciones con las Comunidades Europeas y Ministro adjunto para las Relaciones con las Cortes).

Las consultas referentes a asuntos de defensa nacional serán despachadas por la Sección Cuarta.

Sección Segunda, Asuntos Exteriores y Justicia: Consultas remitidas por los respectivos Departamentos.

Sección Tercera, Interior, Administración Territorial y Sanidad y Seguridad Social: Consultas remitidas por los respectivos Departamentos.

Sección Cuarta, Defensa y Transportes y Comunicaciones: Esta Sección preparará el despacho de los asuntos referentes a la defensa nacional y al Departamento de Transportes y Comunicaciones.

Sección Quinta, Hacienda y Economía: Consultas remitidas por los respectivos Departamentos.

Sección Sexta, Obras Públicas y Urbanismo: Consultas remitidas por dicho Departamento.

Sección Séptima, Educación, Universidades e Investigación, Trabajo y Cultura: Consultas remitidas por los respectivos Departamentos.

Sección Octava, Industria y Energía, Agricultura, Comercio y Turismo: Consultas remitidas por los respectivos Departamentos.

Segundo.

Queda derogada la Orden de 7 de octubre de 1977.

Lo que comunico a V. E.

Madrid, 20 de junio de 1979.

 

PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/06/1979
  • Fecha de publicación: 11/07/1979
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 7 de octubre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-24938).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 708/1979, de 5 de abril (Ref. BOE-A-1979-9454).
    • el art. 7 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado de 25 de noviembre de 1944 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1944-10937).
Materias
  • Consejo de Estado
  • Presidencia del Gobierno

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