La Orden del Ministerio del Interior de 18 de junio de 1979 modificó el artículo 21 del Reglamento regulador de Escuelas Particulares de Conductores de Vehículos de Tracción Mecánica aprobado por Orden de 10 de julio de 1978 del mismo Ministerio, en el sentido de que los cursos de formación y perfeccionamiento de los Profesores y Directores de las mencionadas Escuelas sólo pueden realizarse en Centros autorizados al efecto por esta Dirección General, y de acuerdo con los planes de estudio aprobados por la misma. Se hace preciso, por lo tanto, legitimar el funcionamiento y garantizar sin solución de continuidad la actividad de aquellos Centros que, hasta el presente, han venido actuando en la formación de Profesores y Directores en colaboración con este Centro directivo, por lo que, en consecuencia, he tenido a bien disponer:
A los efectos del artículo 21 del vigente Reglamento regulador de Escuelas Particulares de Conductores de Vehículos de Tracción Mecánica se autoriza el funcionamiento de los Centros de Formación de Directores y Profesores de Auto-Escuelas y con sede en Pozuelo de Alarcón (Madrid) y Barcelona.
Madrid, 19 de junio de 1979.–El Director general, José María Fernández Cuevas.
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