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Documento BOE-A-1979-16553

Orden de 3 de mayo de 1979 por la que se aceptan solicitudes para acogerse a los beneficios previstos en el Decreto 1882/1968, de 27 de julio, aplicables a las Empresas que proyecten instalaciones industriales en la zona de preferente localización industrial de la provincia de Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 1979, páginas 15947 a 15948 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-16553

TEXTO ORIGINAL

limo. Sr.: La Orden de este Ministerio de 8 de mayo de 1079 («Boletín Oficial del Estado» del día 20) abrió un nuevo plazo de presentación de solicitudes para acogerse a los beneficios aplicables a las empresas que se instalen en las zonas de preferente localización industrial y dio normas para la tramitación de las mismas.

En el caso de la zona de preferente localización industrial de Cáceres, los beneficios aplicables son los establecidos en el Decreto 1882/1968, de 27 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 14 de agosto).

El apartado 11 de la Orden antes citada establece que el Ministerio de Industria y Energía decidirá sobre cada solicitud presentada mediante la correspondiente Orden ministerial, si bien autoriza a este Departamento a que dicte una sola Orden resolviendo varías solicitudes. Además, en el citado apartado se señala que esta Orden determinará los beneficios que se concedan de acuerdo con el cuadro anexo a la repetida Orden de B de mayo de 1978.

Habiéndose seguido, respecto de las solicitudes relacionadas en el anexo de esta Orden, todos los trámites establecidos en la repetida Orden de 8 de mayo de 1976, procede resolver sobre las mismas.

En su virtud, este Ministerio a propuesta de la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Quedan aceptadas, correspondiéndoles los beneficios del grupo en que han sido clasificadas de acuerdo con lo que se señala en el anexo de esta Orden, las solicitudes de las Empresas que en el mismo se relacionan y que han sido presentadas, al amparo de lo dispuesto en la Orden de este Departamento de 8 de mayo de 1970 (-Boletín Oficial del Estado» del día 20), para la obtención de los beneficios previstos en el Decreto 1882/1908, de 27 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 14 de agosto), que declaró como de preferente localización industrial determinadas zonas de Cáceres, ampliadas después a toda la provincia por el Decreto 977/1970, de 8 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 1 de mayo).

Segundo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 del Decreto 2853/1904, de 8 de septiembre, que desarrolló la Ley de Industrias de Interés Preferente, una Orden del Ministerio de Hacienda determinará los beneficios fiscales de carácter estatal que correspondan a las Empresas mencionadas.

Tercero.

1. La concesión de las subvenciones a que dé lugar esta Orden ministerial quedará sometida a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto que ha de incoarse con cargo al crédito que para estas atenciones figura en los Presupuestos Generales del Estado y serán satisfechas en la forma y condiciones que se determinan en la Orden del Ministerio de Hacienda de 2 de julio de 1964 y demás normas en vigor.

2. Los beneficios fiscales tendrán una duración de cinco años y se computarán y aplicarán en la forma y condiciones que determinan las Ordenes del Ministerio de Hacienda de 23 de septiembre de 1964, de 27 de marzo de 1965 y demás disposiciones vigentes.

3. El beneficio de expropiación forzosa se tramitará de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 14 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre, que desarrolló la Ley de Industrias de Interés Preferente.

4. La preferencia en la obtención de crédito oficial se aplicará en defecto de otras fuentes de financiación y de acuerdo con las reglas y, condiciones actualmente establecidas o que, en lo sucesivo, se establezcan para el crédito oficial.

Cuarto.

Se autoriza a la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología a dictar cuantas Resoluciones exija la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Quinto.

Se notificará a las Empresas beneficiarías, a través de la Delegación Provincial de este Ministerio en Cáceres, la Resolución en que se especifiquen los beneficios obtenidos y se establezcan las condiciones generales y especiales a que aquéllas deberán someterse, así como el plazo en que deberán quedar iniciadas y concluidas las instalaciones proyectadas.

Lo que comunico a V. I para su conocimientos y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 3 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Romeu Fleta.

limo. Sr. Subsecretario de este Departamento.

ANEXO
Clasificación de solicitudes presentadas para la concesión de los beneficios correspondientes a la zona de preferente localización industrial de Cáceres

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