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Documento BOE-A-1979-16590

Resolución de la Delegación Provincial de Cuenca por la que se autoriza el establecimiento de la línea de transporte de energía eléctrica que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 1979, páginas 15956 a 15956 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-16590

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Sección de Industria de esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria en Cuenca, a petición de «Hidroeléctrica Española, S. A.», con domicilio en Minglanilla, solicitando autorización y declaración en concreto de utilidad pública para el establecimiento de un centro de transformación, línea M. T. y red B. T., y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre Expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo ordenado en la Orden de este Ministerio de 1 de febrero de 1968 y Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria en Cuenca, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar a «Hidroeléctrica Española, S. A.», la instalación de un centro de transformación, línea M. T. y red B. T., cuyas principales características son las siguientes:

Línea aérea, un solo circuito, a 20 KV., con una longitud de 246 metros y una capacidad de transporte de 3.000 KW. Centro de transformación prefabricado con transformador de 400 KVA. 20.000/380-220. Red de distribución en baja tensión, constituida por conductores aislados trenzados en haz, tendidos sobre fachadas o sobre cable fiador. Origen en otra ya existente, propiedad del peticionario a la altura del kilómetro 227 de la antigua carretera Madrid-Valencia, y final en C. T. «Las Piedras».

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Cuenca, 24 de abril de 1979.‒El Delegado provincial, Rafael Gómez del Valle y Egea.‒4.011-C.

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