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Documento BOE-A-1979-1661

Orden de 27 de noviembre de 1978 por la que se aprueba la tercera parte del plan de mejoras territoriales y obras de la comarca meridional de Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1979, páginas 1292 a 1292 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-1661

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Por Decreto 872/1973, de 15 de marzo, se acordaron actuaciones de reforma y desarrollo agraria en la comarca meridional de Alicante, encaminadas a ejercer las acciones de ordenación de las explotaciones agrarias, declarándose en su artículo 1.° de utilidad pública e interés social la reforma de las estructuras de dicha comarca.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 82 y 129 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario ha redactado y somete a la aprobación de este Ministerio la tercera parte del plan de mejoras territoriales y obras de la comarca meridional de Alicante, que se refiere al acondicionamiento de las obras correspondientes a los Sindicatos Generales de Aguas de Dolores y San Fulgencio, Juzgados Privativos de Aguas de Guardamar y Rojales y Comunidades de Regantes de San Felipe de Neri de Crevillente y de San Francisco de Asís de Carrizales de Elche. Examinado el referido plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de.1973, según lo especificado en el artículo 65 de dicha Ley.

En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.

Se aprueba la tercera parte del plan de mejoras territoriales y obras de la comarca meridional de Alicante, cuya utilidad pública e interés social fueron declarados por Decreto 672/1973, de 15 de marzo.

Segundo.

De acuerdo con el artículo 65 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero, de 1973, se considera que las obras incluidas en este plan quedan clasificadas en el grupo d), «Obras complementarias», del artículo 61 de dicha Ley, correspondiéndoles una subvención del 40 por 100 y debiendo devolver el 60 por 100 como anticipo reintegrable en diez años al 4 por 100 de interés anual.

Tercero.

Las fechas para la redacción de proyectos y ejecución de las obras expresadas en semestres, contados a partir de la aprobación del presente plan, son las siguientes:

  Proyectos Obras
Acondicionamiento de las obras dependientes del Sindicato General de Aguas de Dolores. 2.º 6.º
Acondicionamiento de las obras dependientes del Sindicato General de Aguas de San Fulgencio. 2.º 7.º
Acondicionamiento de las obras dependientes del Juzgado Privativo de Aguas de Guardamar. 3.º 7.º
Acondicionamiento de las obras dependientes del Juzgado Privativo de Aguas de Rojales. 3.º 7.º
Acondicionamiento de las obras dependientes de la Comunidad de Regantes de San Felipe Neri de Crevillente. 1.º 5.º
Acondicionamiento de las obras dependientes de la Comunidad de Regantes de San Francisco de Asís de Carrizales de Elche. 2.º 7.º
Cuarto.

Por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II

Madrid, 27 de noviembre de 1978.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

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