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Visto el expediente de indulto de Miguel Angel Panadero Sandoval, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo segundo del Código Penal, por la Sala Segunda del Tribunal Supremo y condenado por la Audiencia Provincial de Alicante, en sentencia de seis de junio de mil novecientos setenta y ocho, como autor de un delito de homicidio, a la pena de doce años y un día de reclusión menor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Fiscal y de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve,
Vengo en indultar a Miguel Angel Panadero Sandoval, conmutando la expresada pena privativa de libertad por la de seis años y un día, de prisión mayor.
Dado en Madrid a dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
EL Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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