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Documento BOE-A-1979-16633

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se acuerda dictar Laudo para la Empresa «Fibrotubo-Fibrolit».

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 1979, páginas 16039 a 16040 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-16633

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de conflicto colectivo relativo a la Empresa «Fibrotubo-Fibrolit, S. A.», iniciado el 17 de febrero de 1979;

Resultando que con fecha 17 de febrero de 1979 se presenta por la Dirección de la Empresa escrito de conflicto colectivo afectando a ámbito interprovincial; reunidas las partes el 27 y 28 de febrero en trámite de avenencia no se produce acuerdo. Posteriormente ambas partes se reúnen los días 20 y 29 de marzo. Convocada huelga del 21 al 31, ésta no tiene electo, por lo que la Empresa insta a la Dirección General de Trabajo para continuar el mismo procedimiento, como así se aprecia, si bien se consiguieron acuerdos en el centro de San Vicente del Raspeig (Alicante) y en las Delegaciones y Representaciones. El presente conflicto se circunscribe finalmente al centro de Valdemoro, pero como se inició interprovincial es competente la Dirección General de Trabajo;

Resultando que la Dirección General de Trabajo, a través de su Gabinete Económico, ha analizado las propuestas de las partes en su aspecto económico, resultando una masa salarial bruta de 377.268.654 pesetas sobre la cual había que hacer deducciones por personal excluido de Convenio, previsión para nueva antigüedad y ascensos, los compromisos de la Empresa que mantiene sobre enfermedad y accidente y lo relativo a determinadas comidas de personal, cuya evolución de coste es independiente a la Empresa. Sobre estos datos es preciso operar teniendo en cuenta las pérdidas de la Empresa, pero observando que los trabajadores exponen una determinada estructura financiera que es preciso examinar mejor, si bien por otro lado es evidente un exceso de «stock». Se advierte también de las observaciones de las partes la existencia de dietas, siendo masa salarial, son parte importante en el pago del personal de montaje, pero que no es justo que sus incrementos deban gravitar sobre el total del resto de los trabajadores;

Resultando que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto de 19 de enero de 1979, da su conformidad a la propuesta de Laudo que a continuación se expone;

Considerando que esta Dirección General de Trabajo es competente para dictar este Laudo en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto-ley 17/1077, de 4 de marzo;

Considerando que del análisis económico de la Empresa, su situación de falta de beneficios e importante «stock» acumulado puede deducirse que, como máximo, el incremento de la masa salarial pudiera ser del 11 por 100 o incluso inferior, según el criterio de la Dirección General de Trabajo para Laudos en Empresas en difícil situación económica es de considerar la peculiar estructura financiera de la Empresa que alegan los trabajadores. Es cierto que hay pérdidas por exceso de cargas financieras pero, a pesar de sanearse este aspecto, seguirán existiendo pérdidas, siendo especialmente grave el excesivo «stock», lo que obligará a la Empresa a un importante esfuerzo para superar su actual situación. No obstante, puede ser elevada la masa salarial en un 11,5 por 100, sin contar incrementos de dietas que de hecho se abonan sin figurar en el anterior Convenio, pues si se contaran habría que reducir retribuciones de una mayoría de trabajadores en beneficio de unos pocos. Elevando así la masa salarial, y teniendo en cuenta la nueva situación del Impuesto de Rendimiento de Trabajo Personal, las reservas incrementadas para nueva antigüedad y ascensos, y la desaparición del concepto de turnicidad, resultan las cifras que figuran en el Laudo.

Vistos los textos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, esta Dirección General de Trabajo dicta el siguiente Laudo, que afectará a los trabajadores de la Empresa, excluidos los que llegaron a previos acuerdos que se mencionan en el primer resultando:

Primero.

Durante 1979, serán a cargo de los trabajadores el abono de las cargas fiscales y de Seguridad Social que les corresponda. Los incrementos que figuran en los apartados siguientes se girarán sobre las cantidades brutas del Convenio anterior.

Segundo.

A partir del 1 de enero de 1979 y sobre los niveles vigentes, se incrementarán un 10,92 por 100 los siguientes conceptos retributivos:

‒ Salario base.

‒ Plus actividad.

‒ Antigüedad.

‒ Pagas beneficios.

‒ Paga octubre.

‒ Plus distancia.

‒ Mérito personal.

‒ Suplemento por mando.

‒ Quebranto de moneda.

‒ Plus desplazamiento Valdemoro.

‒ Plus nocturnidad.

‒ Plus tóxico, penoso, etc.

‒ Abonos varios.

‒ Primas e incentivos.

‒ Horas extraordinarias.

Tercero.

La Empresa destinará un 10,93 por 100 más que en 1978 a las siguientes mejoras sociales:

‒ Gratificación F. N.

‒ Ayuda a subnormales.

‒ Gratificación vacaciones.

‒ Gratificación matrimonio.

En caso de que a finales de año no se hubieran distribuido las cantidades que resultan, el Comité de Empresa podrá decidir la incorporación de la diferencia a la mejora social que estime pertinente.

Cuarto.

La Empresa dedicará la cantidad de 1.552.880 pesetas para los vencimientos de nueva antigüedad en 1979, la cual se abonará sobre los niveles que resulten del presente Laudo: En caso de que a 31 de diciembre de 1979 no se hubiera agotado dicha cantidad, la diferencia se abonará a los trabajadores proporcionalmente a la antigüedad percibida en 1979.

Quinto.

Se reservan 554.600 pesetas para ascensos automáticos durante el año 1979. Si a 31 de diciembre de 1979 no se hubiera agotado dicha cantidad, se repartirá linealmente.

Sexto.

La vigencia del presente Laudo finalizará el 31 de diciembre de 1979. En todo lo no previsto en el mismo, queda vigente el Convenio Colectivo homologado el 25 de agosto de 1978.

Comuníquese este Laudo a los interesados, y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta Resolución cabe recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo en el plazo de quince días, de acuerdo con los artículos 122 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Madrid, 22 de junio de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

Representantes de la Empresa y de los trabajadores de la Comisión Deliberadora del Convenio de «Fibrotubo-Fibrolit».

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