Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo con fecha 16 de febrero de 1979 sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 404.871, interpuesto por «La Preferida, S. A », sobre imposición de sanción; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "La Preferida, S. A.", contra la Resolución del Ministro de Agricultura de veintiocho de marzo de mil novecientos setenta y tres, que en alzada confirmó el de la Dirección General de Productos Agrarios, de veintiuno de julio de mil novecientos setenta y dos, que sancionó a la Sociedad recurrente como autora de una infracción de las normas reguladoras del Decreto mil seiscientos veintiocho, de mil novecientos setenta, de doce de junio, y de la Orden del Ministerio de Agricultura de diecinueve de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres, por ser conformes a derecho dichos acuerdos y sin que proceda hacer especial declaración sobre costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 5 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mandones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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