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Documento BOE-A-1979-1668

Orden de 30 de noviembre de 1978 por la que se considera incluido en zona de preferente localización industrial agraria al Centro de manipulación de productos hortofrutícolas, con cámaras frigoríficas, a instalar por don José Martín Solano, en Calahorra (Logroño), y se aprueba su proyecto.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1979, páginas 1294 a 1294 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-1668

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formualada por don José Martín Solano para la construcción de un centro de manipulación de productos hortofrutícolas, con cámaras frigoríficas, en Calahorra (Logroño), acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente; en el Decreto 886/1973, de 29 de marzo, por el que se clasifica como zona de preferente localización industrial agraria a determinadas comarcas de las provincias de Alava. Burgos, Logroño y Navarra, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.

Declarar al centro de manipulación de productor hortofrutícolas, con cámaras frigoríficas, de referencia, incluido en la actividad de manipulación de productos hortofrutícolas, prevista en el Decreto 886/1973, de 29 de marzo, por cumplirse las condiciones exigidas en el mismo y las del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto.

Dos.

De los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, conceder los solicitados por el interesado, en la cuantía establecida en el grupo C de la Orden de este Ministerio de fecha 5 de marzo de 1965, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de marzo de 1965, excepto el de expropiación forzosa que no ha sido solicitado.

El disfrute de estos beneficios queda supeditado al uso privado del futuro centro de manipulación.

Tres.

Aprobar el proyecto presentado con un presupuesto, a efectos de preferencia en la obtención de crédito oficial, de 10.037.125 pesetas.

Cuatro.

Otorgar un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución, para que se lleve a cabo la construcción e instalaciones del centro de manipulación de referencia, y para obtener el correspondiente certificado de registro de la Delegación Provincial de Agricultura de Logroño.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 30 de noviembre de 1978.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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