Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo con fecha 20 de diciembre de 1978 sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 404.037, interpuesto por «Hormigones y Asfaltos, S. A.», sobre resolución de contrato; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando, como desestimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Compañía "Hormigones y Asfaltos, S. A." contra el acto del Ministro de Agricultura de treinta de noviembre de mil novecientos setenta y uno, que declaró la resolución del contrato de construcción del Laboratorio Regional de Análisis Agrícolas de la Zona Centro con pérdida e incautación de las fianzas correspondientes al importe del proyecto inicial y al mayor importe del proyecto reformado de la obra, debemos declarar y declaramos ese acuerdo ajustado a derecho en cuanto a los motivos, de la impugnación, absolviendo en consecuencia a la Administración demandada, sin expresa mención de las costas del proceso.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 16 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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