Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo con fecha 16 de noviembre de 1978 sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 403.907, interpuesto por doña Dolores Aynat. Pérez y don Gervasio Guiard Ruiz, sobre reclamación; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando, como desestimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Dolores Aynat Pérez y don Gervasio Guiard Ruiz contra la resolución del Ministerio de Agricultura de 19 de septiembre de 1972, declarando la incompetencia de la Administración para determinar el importe de los daños y perjuicios impuestos por la sentencia de esta Sala de 13 de octubre de 1969, debemos declarar y declaramos dicho acto ajustado a Derecho en cuanto a los motivos de esta impugnación, sin expresa mención de las costas del recurso.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 16 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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