Ilmos. Sres.: Al promulgarse la concentración parcelaria de la zona La Fuente (Santander), mediante Orden del Ministerio de Agricultura de 21 de abril de 1979, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de mayo siguiente, se cometió un error, que se califica de material, afectando a la denominación de la zona y al perímetro de la misma.
Por consiguiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, así como en la de Procedimiento Administrativo vigentes, se sustituye el artículo primero de la Orden invocada por el siguiente texto:
«Artículo 1.
Que se lleve a cabo la concentración parcelaria de la zona La Fuente (Santander), cuyo perímetro estará formado, en principio, por la parte del término municipal de Lamasón, perteneciente a las Entidades locales menores de La Fuente, Los Pumares y Burió. Dicho perímetro quedará, en definitiva, modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guardé a VV. II. muchos años.
Madrid, 19 de junio de 1979.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.
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