Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 40.775, ante la Sala de lo Contencioso de la excelentísima Audiencia Nacional, entre «Cía Extremeña de Aceites y Cereales, S. L.», como demandante, y la Administración General del Estado como demandada, contra resolución de este Ministerio de 10 de junio de 1975, sobre multa, se ha dictado con fecha 23 de febrero de 1979 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Estimamos parcialmente el recurso y, en consecuencia, anulamos también parcialmente, por no ser conformes a derecho, tanto la Resolución de la Dirección General de Información e Inspección Comercial de ocho de marzo de mil novecientos setenta y cuatro como la del Ministerio de Comercio de diez de junio de mil novecientos setenta y cinco, confirmatoria de la anterior, y declaramos, que por los hechos objeto de ambas resoluciones procede imponer a la "Compañía Extremeña de Aceites y Cereales, Sociedad de Responsabilidad Limitada», la multa de cuarenta mil pesetas. Desestimamos las restantes pretensiones del recurso y, consiguientemente, mantenemos los pronunciamientos de los actos administrativos antes citados que no queden afectados por el contenido de esta sentencia. Sin expresa declaración de costas.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de fecha 27 de diciembre de 1956.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 7 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.
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