Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 20.280, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, entre doña Ruth Montague Stafford, como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 1 de julio de 1976, ha recaído sentencia en 1 de julio de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad por extemporáneo del recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador don José Muñoz Ramírez, en nombre de doña Ruth Montague Stafford, contra la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 1 de julio de 1976, que confirmó en reposición la de 18 de diciembre de 1975, por la que se adquirió por el Estado, un cuadro al óleo, sin expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 105, apartado a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 5 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Luis Cosculluela Montaner.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Cultura.
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