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Documento BOE-A-1979-1671

Orden de 11 de diciembre de 1978 por la que se aprueba el plan de mejoras territoriales y obras de la zona de concentración parcelaria de San Millán de Yécora (Logroño).

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1979, páginas 1295 a 1295 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-1671

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Por Decreto 2904/1972, de 15 de septiembre, se declaró de utilidad pública la ordenación rural de la comarca Rioja Alta. Por Orden de 8 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de julio) se acordó la realización de la concentración parcelaria de la zona de San Millán de Yécora (Logroño).

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 82 y 129 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario ha redactado y somete a la aprobación de este Ministerio el plan de mejoras territoriales y obras de la zona de San Millán de Yécora (Logroño), que se refiere a las obras de red de caminos y construcción de almacén agrícola. Examinado el referido plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el artículo 61, de acuerdo con lo especificado en los artículos 62 y 65 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.

En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.

Se aprueba el plan de mejoras territoriales y obras, redactado por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, para la zona de San Millán de Yécora (Logroño., cuya concentración parcelaria fue acordada por Orden de 6 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de julio), según lo establecido en el Decreto de Ordenación Rural, de la comarca de Rioja Alta, de fecha 15 de septiembre de 1972, número 2.904.

Segundo.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 62 y 65 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973 se considera que las obras de red de caminos quedan clasificadas de interés general en el grupo a) y las de construcción de almacén agrícola como complementarias en el grupo d) del artículo 61 de la mencionada Ley, estableciéndose para estas una subvención del 25 por 100 siendo el plazo de devolución del anticipo restante de diez años, de acuerdo con el artículo 70 de la misma Ley.

Tercero.

Las obras deberán iniciarse antes de que terminen los trabajos de concentración parcelaria.

Cuarto.

Por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 11 de diciembre de 1978.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

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