Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, entre partes, de una, como demandante, don José Navarro Lorente, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones de la Subsecretaría del Ministerio del Ejército, de 21 de marzo y 10 de junio de 1975, se ha dictado sentencia con fecha 14 de marzo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que revocando la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas, de veinticuatro de marzo de mil novecientos setenta y seis, cuyo fallo se transcribe en el primer resultando de ésta, declaramos la competencia de dicha Sala para el conocimiento de este asunto; y, resolviendo sobre el fondo, desestimamos el recurso contencioso-administrativo deducido por don José Navarro Lorente, Brigada del Arma de Infantería (Teniente de Complemento con carácter honorífico), en situación de retirado, Caballero Mutilado Permanente, contra las Resoluciones de la Subsecretaría del Ministerio del Ejército, de veintiuno de marzo y diez de junio de mil novecientos setenta y cinco, que denegaron sus pretensiones de ser ascendido a Teniente Auxiliar de su Arma, resoluciones que confirmamos por estar ajustadas a derecho; absolviendo a la Administración de las pretensiones de la demanda, y sin imposición de las costas causadas en este proceso en ambas instancias.
Así por esta nuestra sentencia, cuyo testimonio, con los autos originales de primera instancia y expediente administrativo se devolverán a la Sala de procedencia, publicándose en el "Boletín Oficial del Estado" y "Colección Legislativa", definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 105 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363).
Lo que por la presente Orden ministerial digo a VV. EE. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 28 de mayo de 1979.
RODRÍGUEZ SAHAGUN
Excmos. Sres. Subsecretario y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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